Política y Gobierno

Amonestan a alcalde de Mocochá por actos anticipados de campaña

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó sancionar al alcalde de Mocochá y candidato del PRI a la presidencia municipal del mismo, Pablo Alejandro Cutz Domínguez, por cometer actos anticipados de campaña. Es el primer candidato sancionado en el proceso electoral.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 23 de mayo de 2024.- Al analizar el Procedimiento Especial Sancionador, marcado con el expediente PES-008/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó sancionar al alcalde de Mocochá y candidato del PRI a la presidencia municipal del mismo, Pablo Alejandro Cutz Domínguez, por cometer actos anticipados de campaña.

La denuncia fue presentada por el partido Morena, en alusión a acciones ocurridas en un evento realizado afuera del Consejo Municipal Electoral, en el que participó el mencionado presidente municipal, las cuales constituyen actos anticipados de campaña generando una afectación a la contienda, ya que tuvieron como finalidad posicionar y publicitar su imagen fuera del plazo que la ley lo permite.

De acuerdo con el expediente,  el evento se llevó a cabo el día 4 de marzo, es decir, entre la fecha de conclusión de las precampañas y antes del inicio de las campañas electorales. Además, en el discurso pronunciado por el denunciado, se encuentran mensajes enfocados a crear en el electorado un apoyo a su favor y de su partido.

De igual manera, de los elementos de prueba se puede concluir que la invitación realizada por el denunciado –para asistir a dicho evento- en su página de Facebook, no fue dirigida para militantes y simpatizantes del PRI, sino a todos los habitantes de Mocochá en general.

La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien fue la encargada del proyecto de sentencia, explicó que en el mensaje emitido Cutz Domínguez en el acto, promovió de manera indirecta su candidatura y al PRI, exhortando a la población a votar por su reelección como alcalde.

“Es decir, se trata de un evento de promoción anticipada de un candidato en el que se solicita a la población que les favorezca con su voto, sin que se trate de un evento de militantes o simpatizantes que ejercieron su derecho de reunión en materia política”, precisó.

En su sentencia, el TEEY indicó que la infracción es levísima, por lo que se amonestó públicamente Cutz Domínguez, así como a su partido, por incumplir en su deber de cuidado (culpa in vigilando), ya que debió vigilar que el candidato respete los límites preestablecidos en la ley electoral.

Deja un comentario