Género y Derechos Humanos

Cárcel a quien aplique o consienta pseudo terapias de conversión

Después de dos años y una demanda de amparo, por fin se publicó en el Diario Oficial del Gobierno de Yucatán la reforma al Código Penal, incluyendo el capítulo relativo a “Terapias de conversión”; ahora, ya pueden ser denunciadas dichas violencias contra las personas LGBTQ+ y se castigará con cárcel a quienes apliquen, obliguen, permitan o consientan la aplicación de las mal llamadas terapias de conversión.

Por David Rico

Mérida, Yucatán, 11 septiembre de 2023.- Después de dos años de la aprobación por el congreso de la reforma al Código Penal del Estado de Yucatán que prohíbe las mal-llamadas “terapias de conversión” o ECOSIG (esfuerzos para corregir la orientación sexual o identidad de género).

Con esta reforma se adicionó al Código Penal el capítulo VI Bis denominado “Terapias de conversión” y se establece que se aplicará sanción de uno a tres años de prisión y de cien hasta doscientos días multa a quien imparta, obligue, permita, consienta o aplique sobre una persona terapia, método, tratamiento o actos tendientes a anular, obstaculizar, modificar, menoscabar o reprimir el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión o manifestación de género de la víctima mediante violencia física, moral o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana, aunque no cause daño físico o angustia psicológica.

Se aumentará al doble la sanción a que refiere el presente artículo cuando el sujeto activo sea la madre, padre, tutora o tutor, curador, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, profesional de la salud, psicólogo, psiquiatra o ministro de culto.

Si la conducta se lleva a cabo en agravio de menores de edad, incapaces, adultos mayores, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena señalada en el párrafo anterior se aumentará en una mitad más.

La reforma entró en vigor al publicarse el decreto 667/2023 publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de Yucatán el pasado 8 de septiembre.

El pasado 29 de agosto, integrantes de Kanan Derechos Humanos y el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (ColectivoPTFYuc) presentaron una demanda de amparo en contra del Gobernador de Yucatán para exigirle que promulgue y publique la reforma en cuestión que el Congreso de Yucatán aprobó desde el 25 de Agosto de 2021, en cumplimiento de su obligación constitucional, para que finalmente entre en vigor.

En un comunicado de prensa la agrupación Kanan expuso que si bien dicha promulgación era el deber constitucional del gobernador, para que estas prácticas, que pueden compararse a la tortura psicológica en contra de personas LGBTQ+, sean verdaderamente erradicadas, el Gobierno de Yucatán tiene mucho por delante desde el ámbito de la prevención y atención de víctimas, lo cual puede y debe cubrirse en los programas sociales y politicas publicas dirigidas a la comunidad LGBTQ+.

La sentencia del juicio de amparo  226/2023-VIII  ganada  el  pasado  13  de junio (interpuesta por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán de la mano con AMICUS) contempla que tanto el ejecutivo como el legislativo estatal integren en la ley de egresos de 2023, proyecto que debe incluirse en lo que se dictamine y apruebe este año para el ejercicio de 2024 en este próximo periodo Ordinario del Congreso de Yucatán.

Deja un comentario