CNDH emite recomendación por el caso José Eduardo Ravelo, dirigida al alcalde de Mérida y al Fiscal estatal
Renán Barrera debe pedir una disculpa pública, además debe reparar el daño a la madre de José Eduardo y debe colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de las quejas que se formulen ante la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Municipal, en contra de los elementos de policiales que participaron directa e indirectamente en la retención ilegal de la víctima, los actos de tortura a los que fue sometido y el uso excesivo de la fuerza que derivó en su deceso.
El Fiscal de Yucatán debe continuar la investigación del homicidio y el probable abuso sexual cometido en agravio del joven, además coadyuvar en la integración de la carpeta de investigación iniciada con motivo de los actos de tortura cometidos en agravio del joven admeás de colaborar a en la presentación y seguimiento de la queja por las inconsistencias que se advirtieron en la necropsia.
El organismo consideró que hubo violaciones graves a derechos humanos, por la retención ilegal y uso excesivo de la fuerza que derivo en tortura en contra del joven José Eduardo Ravelo, y que dieron como consecuencia su muerte.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 8 enero de 2022.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 50VG/2022, dirigida al fiscal general de Justicia del estado de Yucatán y al presidente municipal de Mérida, al considerar que hubo violaciones graves a derechos humanos, por la retención ilegal y uso excesivo de la fuerza que derivo en tortura en contra del joven José Eduardo Ravelo, y que dieron como consecuencia su muerte.
Al presidente municipal de Mérida, Renán Barrera Concha, le solicita ofrecer una disculpa pública institucional a los familiares directos de la víctima, con motivo de las violaciones graves a derechos humanos cometidas en su agravio, consistentes en derecho a la vida, la libertad e integridad personal y seguridad jurídica, con motivo de la retención ilegal, y tortura derivada del uso excesivo de la fuerza que motivó la pérdida de la vida del joven. Que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue a la madre de la víctima una reparación integral del daño, mediante el pago de una compensación y/o indemnización justa tomando en cuenta la gravedad de los hechos.
Además, que se realicen las diligencias necesarias a fin de que, en un término no mayor a 30 días, la madre de la víctima y los demás familiares directos que hubiesen sufrido alguna afectación emocional, con motivo de las violaciones a derechos humanos descritas en la presente Recomendación, sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI), para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con la Ley General de Víctimas, así como de la Ley de Víctimas del estado de Yucatán. Coadyuve con la integración de las carpetas de investigación relacionadas con las conductas delictivas cometidas en agravio de la víctima. Colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de las quejas que se formulen ante la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Municipal, en contra de los elementos de policiales que participaron directa e indirectamente en la retención ilegal de la víctima, los actos de tortura a los que fue sometido y el uso excesivo de la fuerza que derivó en su deceso; así como del médico adscrito a esa dependencia, por la omisión de brindarle la asistencia médica que requería con motivo de las agresiones físicas que se le infligieron.
Y finalmente, dé seguimiento a la queja que se formule ante la Contraloría del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, en contra de del Juez Calificador, por la omisión de brindarle a la víctima la asistencia médica que requería con motivo de las lesiones que se le infligieron.
Al fiscal general de Justicia del estado de Yucatán, Juan Manuel León León, se le pide que continúe con la investigación del homicidio y el probable abuso sexual cometido en agravio del joven, debiendo practicar todas las diligencias necesarias para determinar la probable responsabilidad penal de las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de sus funciones, las ejecutaron; así como de aquellas que las autorizaron y/o toleraron la consumación de dichas conductas delictivas y, en su momento, se judicialicen las indagatorias respectivas para que el juzgado de control del conocimiento determine lo que conforme a derecho corresponda.
Coadyuve con la Fiscalía General de la República en la integración de la carpeta de investigación iniciada con motivo de los actos de tortura cometidos en agravio del joven, a fin de que las víctimas indirectas tengan acceso pleno a la justicia. Colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la queja que se formulen ante el Órgano Interno de Control en la Fiscalía General del estado de Yucatán, por las inconsistencias que se advirtieron en la necropsia que le practicó al cadáver de la víctima.
Asimismo, llevar a cabo, en un periodo no mayor a 6 meses, un diagnóstico respecto del estado que guardan las carpetas de investigación en las que se encuentran involucrados elementos de la Policía a Municipal de Mérida en la comisión de conductas delictivas, a efecto de que se implementen las medidas necesarias para que sean debidamente integradas y determinadas. Establecer normativamente, en un periodo no mayor de 3 meses, al interior de las agencias del ministerio público, una política de revisión periódica respecto de la determinación de averiguaciones previas o carpetas de investigación relacionadas con actos de tortura y ejecuciones arbitrarias.
En la recomendación se menciona que el 16 de agosto de 2021, se recibió en este Organismo Autónomo la queja formulada por una persona defensora de derechos humanos en la que señaló que, el 21 de julio de ese año, elementos de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, detuvieron a un joven cuando caminaba por calles del Centro Histórico de ese Ayuntamiento, quienes lo trasladaron a las instalaciones de la comandancia de la corporación policial en cita, donde fue torturado, causándole lesiones graves que derivaron en su posterior fallecimiento.
La madre de la víctima solicitó la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán (CODHEY), lo que motivó posteriormente la radicación del expediente de queja respectivo; así mismo, la Fiscalía General de esa entidad federativa inició una carpeta de investigación por el delito de homicidio cometido en agravio de la víctima.
Ante la gravedad de los hechos difundidos en medios de comunicación, las diversas declaraciones públicas realizadas por autoridades estatales y municipales, aunado a que el presente asunto trascendió en la opinión pública nacional, este Organismo Autónomo ejerció la facultad de atracción para investigar las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de la víctima.
Con motivo de la investigación de los hechos, la CNDH contó con elementos suficientes para acreditar violaciones graves a derechos humanos a la vida, libertad e integridad personal y seguridad jurídica, con motivo de la retención ilegal y uso excesivo de la fuerza que derivó en tortura y como consecuencia la privación de la vida de la víctima, imputables a autoridades del estado de Yucatán y del municipio de Mérida.
Este Organismo Autónomo considera que la Fiscalía General de la República, atendiendo a la facultad de atracción que ejerció en la investigación y persecución de los delitos, deberá continuar con la investigación a efecto de que sea la autoridad jurisdiccional competente la que determine bajo sentencia, si fuera el caso, la pena correspondiente de los responsables.