Congreso está obligado a legislar sobre desaparición forzada de personas
El Congreso de Yucatán está en desacato y ahora debe legislar en materia de desaparición forzada de personas, así lo ordenó el Juzgado Tercero de Distrito.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 03 agosto de 2023.- Juzgado Tercero de Distrito del Poder Judicial de la Federación falló a favor de la ciudadana Wuendi Araceli Durán Monforte, quien con respaldo de Iniciativa Sinaloa y el Border Hub se amparó en contra del Congreso del Estado por su omisión legislativa.
El Poder Judicial de la Federación resolvió a favor de la ciudadana Wuendi Araceli Durán Monforte, quien el pasado 28 de marzo presentó un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso del Estado de Yucatán por haber incurrido en omisión legislativa en materia de desaparición forzada de personas, por lo cual a partir de ahora estará obligado a legislar para armonizar la ley estatal con la emitida a nivel general.
Al emitir fallo del expediente 529/2023, el Juzgado Tercero de Distrito instruyó que: “el Congreso del Estado de Yucatán deberá cumplir con la obligación establecida en el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se crea la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas…”
En consecuencia, continúa la resolución, el Poder Legislativo procederá a armonizar la legislación estatal con dicha legislación federal, dentro de los 180 días hábiles siguientes a que cause ejecutoria esta sentencia, emitida el 22 de junio de 2023.
Resolución de expediente 529/2023 relacionado al juicio de amparo, emitida el 22 de junio de 2023.
La Jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, Karla Alexandra Domínguez Aguilar, determinó que la omisión “tiene como consecuencia la afectación real y directa de un derecho constitucional”.
Y que en este caso causó la revictimización de la señora Wuendi Durán Monforte y su familia, quienes tuvieron que esperar más de 10 años para recuperar los restos de su madre y hermana asesinadas y desaparecidas en el municipio de Tekax, Yucatán, en 2013, tras una serie de actos de negligencia de las autoridades.
La Jueza hizo referencia a que las disposiciones constitucionales afectadas por la falta de reglamentación son el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica.
Esto, tomando en consideración que, con dicha armonización, se pretende establecer, en las entidades federativas, el procedimiento de declaración especial de ausencia.
Una acción ciudadana
El juicio de amparo se trató de una acción iniciada a nombre de Wuendi Durán Monforte con el respaldo jurídico y técnico de Iniciativa Sinaloa, aliada del Hub de Periodismo de Investigación de la Frontera Norte (Border Hub), como parte de la campaña #ActúaPorLxsDesaparecidxs emprendida el 30 de agosto de 2022, con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada.
Es de recordar que el artículo 9o transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada el 17 de noviembre de 2017, señalaba un plazo de 80 días para la armonización del marco normativo en los estados. Sin embargo, en el caso de Yucatán no se ha emitido ningún decreto al respecto.
Es por esto que el amparo se presentó por “omisión legislativa en grado absoluto”. Con todo y que el área jurídica del Congreso del Estado negó los hechos reclamados, la parte promovente pudo demostrar que la omisión ha afectado a las víctimas, ya que se ha frenado la formación de instituciones especializadas en el registro y búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas. Tal como se puede advertir en la historia de Wuendi Araceli y sus familiares.