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Gobierno emitió Declaratoria de Emergencia para los 106 municipios de Yucatán

Se emite la Declaratoria por el alto riesgo generado por el huracán Beryl, que pone en peligro la seguridad e integridad de la población, sus bienes y su entorno, y autoriza el uso de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán.

Por Líneas Emergentes

Mérida, Yucatán, 03 julio de 2024.- El Gobierno estatal emitió una Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por el huracán Beryl y para los 106 municipios de Yucatán.

De acuerdo a la publicación del Diario Oficial del estado, se emite la Declaratoria  de  emergencia por el alto riesgo generado  por el huracán  Beryl, que pone  en peligro la seguridad e integridad de la población, sus bienes y su entorno.

Esta  declaratoria  de  emergencia  abarca  los  ciento  seis  municipios  del  estado  de Yucatán   y   las   acciones   que   se   determinen   necesarias   para   la   prevención, atención y rescate por la emergencia ocasionada por el huracán Beryl.

El decreto señala que se autoriza  al  Gobierno  del  estado  el  uso  de  los  recursos  del  Fondo  para  la Atención   de  Emergencias   y  Desastres   del  Estado   de  Yucatán,   para   que  se continúe   con  la  implementación   y  operación   de  las  medidas   de   prevención, atención  y  rescate  por  la  emergencia   ocasionada   por  el   huracán  Beryl,  para salvaguardar la seguridad e integridad de la población, sus bienes y su entorno.

Además, como medidas  preventivas  y de  atención  ante  la  emergencia declarada por el acercamiento del fenómeno meteorológico Beryl, se suspenden:

Las labores en las dependencias  y entidades de la Administración  Pública estatal,  a  excepción  de  los  servicios  de  emergencia,  como  hospitales,  clínicas  y servicios  de seguridad  pública,  y servicios  públicos  esenciales,  por  lo  que en esa fecha  no  correrán  los  plazos  y  términos  legales  aplicables  a  los  procedimientos que  sean  de  su  competencia;   así  como  los  plazos  y  términos  legales  de  las investigaciones    por   probables    faltas    administrativas;   por   substanciación    del procedimiento   de  responsabilidad   administrativa,   y  los  correspondientes   a  las auditorías  ordenadas  por la  Secretaría  de la Contraloría  General  que actualmente se encuentren en proceso o en seguimiento.

Los plazos y términos  previstos  en esta fracción  no correrán  en ninguno  de sus alcances  y se entenderán  prorrogados  por un periodo  igual al de la  duración de la suspensión.

La   celebración    de   audiencias,    notificaciones,    emplazamientos;    las actuaciones,    requerimientos,    solicitudes    o   promociones    realizadas    ante   las unidades  administrativas   de  las  dependencias  y  entidades  de  la  Administración Pública estatal.

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