Política y Gobierno

No procede impugnación por actos anticipados de campaña

Tribunal Electoral de Yucatán declaró infundada la queja de María Eugenia Núñez Zapata en contra de tres actores políticos por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 6 de noviembre de 2023.- Al estudiar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), identificado como el expediente 018/2023,  el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmó el acuerdo de Oficialía Electoral 19/2023 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en el que se declaró como improcedente la solicitud de esta figura realizada por ciudadana María Eugenia Núñez Zapata, relativa a una denuncia y/o queja en contra de tres actores políticos por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.

En la sesión del Pleno del TEEY, la magistrada presidenta Lissette Guadalupez Cetz Canché, quien estuvo a cargo del proyecto de resolución, explicó que dicha  ciudadana impungnó el acuerdo antes mencionado ante este órgano jurisdiccional, argumentando que existe una indebida fundamentación y motivación por parte de la autoridad electoral.

En ese sentido, recordó que la actora, en su carácter de ciudadana, presentó el pasado 24 de julio ante el Iepac una denuncia en contra de Liborio Vidal Aguilar, secretario de Educación del Estado; Rommel Pacheco Marrufo, diputado federal; Rogerio Castro Vázquez, secretario general del Infonavit; así como en contra del PAN, Morena y las revistas “Cuéntame Más”, “Style Deluxe” y “¡Oilo Yucatán!”,por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña; la difusión de propaganda personalizada (en anuncios, bardas, espectaculares); el uso indebido de recursos públicos; y, en lo general, la transgresión a los principios constitucionales de legalidad y equidad en la contienda, con la finalidad de posicionar su imagen y nombre.

En la propia denuncia y/o queja, Núñez Zapata solicitó el ejercicio de la Función de Oficialía Electoral, figura que funciona para verificar y certificar que no se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con las presuntas infracciones a la legislación electoral.

En respuesta, el Secretario Ejecutivo del Iepac emitió el acuerdo de fecha 10 de agosto del año en curso, mediante el cual declaró la improcedencia de la petición de ejercicio de la función de Oficialía Electoral, debido a que sólo puede ser solicitada por los candidatos, partidos políticos y candidatos independientes por sí,  o a través de sus representantes legítimos.

Además, no se encontró documento alguno en los archivos del instituto electoral, que acredite a la ahora actora, personalidad jurídica para solicitar la  Oficialía Electoral.

Por tal razón, la magistrada Cetz Canché propuso declarar como infundado el agravio hecho valer por la ciudadana y confirmar el acuerdo en el que se dictaminó la improcedencia de la petición de Oficialía Electoral 019/2023, ya que contrario a lo que ella alega, la autoridad responsable sí fundó y motivó correctamente dicho acuerdo a partir del Artículo 15, Fracción II, del Reglamento del ejercicio de la función de Oficialía Electoral de ese Instituto, en el que se señala que se debe cumplir con los requisitos antes mencionados. 



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