Política y Gobierno

¡Otra vez! Suprema Corte invalida más leyes al Congreso de Yucatán

Por Redacción

Apenas unos días después de que el máximo tribunal del país le invalidara varias disposiciones de la Ley de Archivos, en una nueva resolución la SCJN exhibió de nueva cuenta el mal trabajo del Congreso yucateco e invalidó más artículos de la Ley del Notariado, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, así como de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El máximo tribunal del país invalidó aspectos de los ordenamientos antes señalados porque afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad y por ello existía la obligación de realizar consultas previas, pero no se hicieron.

Así, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó acciones de inconstitucionalidad al constatar la afectación a este grupo social. En la nueva resolución emitida por la SCJN se ordena al Congreso de Yucatán hacer las adecuaciones necesarias a más tardar el próximo periodo de sesiones, al igual que ocurrió con la Ley de Archivos.

Meses antes sucedió lo mismo con aspectos de la Ley de Educación en materia de inclusión y educación indígena, porque no se hicieron consultas a estos sectores.

La corte invalidó las siguientes disposiciones: El último párrafo de la fracción V, del artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, adicionado mediante el Decreto Número 505, publicado el 7 de junio de 2022, en el cual se establecían una serie de acciones que deberían realizar los notarios públicos de esa entidad, para atender de manera adecuada a las personas con discapacidad.

También, el Decreto 385/2021, publicado el 5 de junio de 2021, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios del Estado de Yucatán, así como de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la misma entidad, que incluían previsiones para mejorar las condiciones laborales de las personas con discapacidad, así como para su alimentación y protección en albergues, con motivo de situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

En este caso el Pleno determinó que entran en vigor nuevamente las normas que estaban vigentes antes de la expedición del Decreto, para evitar un vacío normativo.

La Corte determinó que el precepto y el decreto invalidados afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar consultas previas, pues de esta forma se materializa el reconocimiento a su dignidad como personas. Al incurrir en la omisión del derecho de consulta, los actos legislativos resultaban violatorios de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Las declaratorias de invalidez surtirán efectos 12 meses después de que se notifiquen los puntos resolutivos de las sentencias al Congreso del Estado de Yucatán. Además, vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo las consultas necesarias y legisle en los términos precisados en ambas resoluciones.

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