Prevaleció la violencia política contra las mujeres en el proceso electoral
Se dio a conocer que en el pasado proceso electoral prevaleció la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de que se confirmaron varios casos de usurpación de candidaturas como acciones afirmativas.
Por Líneas Emergentes
Mérida, Yucatán, 10 julio de 2024.- En el pasado proceso electoral prevaleció la violencia política contra las mujeres en el proceso electoral, así como se registraron casos emblemáticos de usurpación de candidaturas como acciones afirmativas, reveló el estudio “ElectoAlertaDH: Monitoreo de los Procesos Electorales 2023-2024” que llevó a cabo el Centro por la Justicia e Igualdad, A.C. (CEJUDI), en coordinación con Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales (NDI, por sus siglas en inglés).
En este tenor, si bien hay avances en materia de inclusión, se expuso que también hay retos y desafíos ya que prevaleció la violencia política contra las mujeres en razón de género.
En rueda de prensa, María Paula Balam, directora de CEJUDI, destacó que este monitoreo tuvo como objetivo realizar un monitoreo del Proceso Electoral Local 2023-2024 de Yucatán, a través de un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género e interculturalidad, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, la Ley 3 de 3 contra la Violencia de Género y las acciones afirmativas dirigidas a personas indígenas y de la comunidad LGBTIQA+.
En el tema de la violencia política, se observó que la distribución de las candidaturas observadas evidencia una tendencia: que las candidatas son predominantemente asignadas a distritos electorales de competitividad media y baja, lo cual permite que prevalezca una participación no equitativa y barreras estructurales que benefician en mayor medida las candidaturas de hombres en detrimento de las de las mujeres.
“Esta problemática constituye violencia política en razón de género y tiene como consecuencia que las mujeres no ejerzan plenamente sus derechos político-electorales y que se perpetúe la desigualdad en la representación política”, se señala en el informe.
Lo anterior, añade, no solo vulnera los derechos humanos de las mujeres, sino que también debilita la democracia y perpetúa su exclusión en roles de liderazgo.
El 52.6% de todas las candidaturas fueron para hombres, ya que de las 603 personas postuladas para cargos de diputaciones locales y federales, presidencias municipales y gubernaturas, 317 fueron hombres, 285 mujeres y una persona se identificó como no binaria.
En un análisis detallado, se identificó que para el cargo de presidencia municipal, en municipios de alta y media competitividad la participación de mujeres y hombres no varía significativamente. Sin embargo, en municipios de baja competitividad la participación de las mujeres es 53.2% y la de los hombres 46.8%. Aunque parecería positivo, la postulación de mujeres en áreas de baja competitividad partidista se considera una forma de violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que la probabilidad de que sean electas disminuye considerablemente.
En cuanto a la aplicación de las acciones afirmativas, de las 544 candidaturas observadas, 219 fueron por acción afirmativa (40.26%), de las cuales 168 correspondieron a personas indígenas (38.88%) y 13 a personas de la comunidad LGBTIQA+ (2.4%).
Pero se destacan tres casos mediáticos de usurpación y simulación de candidaturas por acción afirmativa: Julián Zacarías Curí, Esteban Abraham Macari y Kathia Bolio Pinela. Estos casos reflejan la controversia sobre la transparencia y la representatividad en la postulación de candidatos que se autoadscriben o identifican como miembros de grupos históricamente discriminados.
En cuanto a la Ley 3 de 3 contra la Violencia de Género, se encontró que su implementación ha enfrentado desafíos significativos y entre los principales obstáculos se encuentran la falta de un marco claro para verificar antecedentes y la limitada capacidad institucional para procesar denuncias de violencia. Además, para registrar un caso en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, la sentencia debe especificar explícitamente esta inclusión, lo cual ha sido un impedimento en varios casos documentados.