Género y Derechos HumanosLocal

Publican Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas en Yucatán

Por Líneas Emergentes

Hoy se publicó la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Yucatán y que fue impulsada por el trabajo periodístico “Desdeñan a los desaparecidos tanto en Sonora como en Yucatán, los dos extremos de la violencia en México”, de Claudia Arriaga y Eduardo López, con apoyo del Border Hub.

Cabe recordar, además, que con apoyo de Iniciativa Sinaloa y Moisés Velázquez, familiares de personas desaparecidas en Yucatán promovieron un amparo contra el Congreso de Yucatán por omisión legislativa.

Hoy, la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particular para el Estado de Yucatán fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, a través del Decreto 723/202.

La citada Ley se encuentra conformada por 111 artículos, divididos en cinco títulos, entre los que se destaca que los principios que rijan las acciones, medidas y procedimientos sean el de la debida diligencia, efectividad y exhaustividad, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida y verdad.

Se propone que, en todos los casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos, se inicie carpeta de investigación y emprenda la búsqueda especializada de manera inmediata y en su caso, con perspectiva de género, igualmente que la procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, pueda prestar servicios de asesoría a los Familiares de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, y llevar la representación en suplencia sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público.

Se plantea la creación del Mecanismo Estatal el cual tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la investigación y búsqueda, entre sus atribuciones contempla el generar mecanismos para favorecer que las capacidades permitan la búsqueda eficiente, implementar, proponer y ejecutar acciones las acciones para la búsqueda de personas.

Se propone instalar la comisión de búsqueda como órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas, entre sus atribuciones se menciona el emitir y ejecutar el Programa Estatal de Búsqueda, emitir los lineamientos que regulen el Registro Estatal y coordinar su operación, ejecutar en el estado el Programa Nacional de Búsqueda.

Se establece la instalación del Consejo Estatal Ciudadano el cual plantea como funciones proponer, acompañar y en su caso brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas, solicitar información a cualquier autoridad integrante de la Comisión de Búsqueda y del Mecanismo Estatal, contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con esta Ley.

Considera la creación de Grupos de Búsqueda que estarán conformados por personas servidoras públicas especializadas y tendría entre sus atribuciones generar la metodología para la búsqueda inmediata, considerando el Protocolo Homologado de Búsqueda, implementar un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización.

Contempla la creación del Fondo Estatal de Desaparición cuyo objetivo es que la Comisión de Búsqueda de Personas pueda contar con recursos, de manera inmediata, para la adquisición o arrendamiento de equipo que resulte necesario para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas.

Propone la Vicefiscalía especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados a la desaparición de personas, así mismo, establecerá programas para la protección de las Víctimas, los Familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda.

Plantea la creación del Banco Estatal de Datos Forenses que tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, conformada con la base de datos de registros forenses. Así como la creación del Registro Estatal de Fosas que concentrará información de las que existen en los cementerios y panteones así como de las fosas clandestinas.

De igual manera, para la congruente y adecuada entrada en vigor, establece dentro del régimen transitorio, la instalación del Mecanismo Estatal a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor.

Contempla que el Congreso del Estado tenga ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor para ratificar los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano; menciona el plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor para que la Fiscalía Estatal realice las adecuaciones normativas; señala el plazo de noventa días siguientes a la entrada en vigor, para que la Comisión de Búsqueda emita el Reglamento Interior y los protocolos rectores para su funcionamiento, posteriores a su instalación y el Consejo Estatal Ciudadano podría emitir sus Reglas de funcionamiento dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores a su instalación.

De igual forma se propone el plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la entrada en vigor para que el Ejecutivo del Estado Ley emita el Reglamento y armonice o, en su caso, expida las disposiciones normativas que correspondan; plantea que el Mecanismo Estatal cuente con sesenta días naturales a partir de la publicación del Protocolo Homologado de Búsqueda, para emitir los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Células de Búsqueda; expresa que el Poder Ejecutivo deba incluir una partida presupuestaria para la Comisión de Búsqueda, a partir del siguiente ejercicio fiscal, mientras tantola Secretaría de Administración y Finanzas del Estado deberá realizar las acciones

necesarias para dotar de recursos a la Comisión de Búsqueda, para su adecuado funcionamiento. Los recursos financieros que se asignen deberán contemplar la transversalidad en su ejercicio, dichas partidas presupuestarias deberán ser incluidas para el ejercicio fiscal 2025, así como la derogación de todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en esta iniciativa de Ley.

Deja un comentario