Política y Gobierno

SCJN invalidó disposiciones de polémica Ley del ISSTEY de Vila Dosal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó varias disposiciones de la Ley del ISSTEY que promovió Mauricio Vila Dosal y aprobó el Congreso estatal.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 04 junio de 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Decreto 532/2022, por el que se expidió la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, publicado el 21 de julio de 2022.

A través de un comunicado, se expone que esta invalidación deriva de las Acciones de inconstitucionalidad 118/2022 y su acumulada 121/2022, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la citada Ley.Se invalidaron al considerar lo siguiente:

El incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión, lo cual redunda en condiciones menos favorables para las personas trabajadoras e incumple con lo previsto en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social, al tratarse de una medida desproporcionada.

El establecimiento del llamado “salario regulador”, como base para fijar el monto de la pensión, integrado con 85% del promedio de los salarios de cotización que percibió la persona servidora pública durante los últimos 20 años de servicio, lo cual implica una reducción del monto de las pensiones. Dicha medida no responde a las bases mínimas que dan efectividad a la seguridad y previsión social, por lo que no puede estimarse que persiga una finalidad constitucionalmente válida.

La disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento es un ajuste que compacta gradualmente el monto de la cuantía, por lo que esa situación es menos favorecedora para las personas beneficiarias de esa prestación, al restringir el derecho a la seguridad social sin una justificación que encuentre sustento en el derecho a la seguridad y previsión social.

El retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria implica un trato diferenciado injustificado que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social. Además, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.

Los efectos de este asunto se discutirán durante la próxima sesión del Pleno de La Corte.

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