Género y Derechos Humanos

SCJN ratificó constitucionalidad del Registro de Deudores Alimentarios de Yucatán

Un hombre que fue inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán se amparó alegando la inconstitucionalidad de la medida y un Juez de Distrito le otorgó la protección, pero la mujer que inició la querella promovió un recurso de revisión, el máximo tribunal del país le dio la razón y revocó la sentencia que protegía al deudor.

La Primera Sala dijo que, en todo caso, el deudor alimentario tiene la posibilidad de hacer cesar su inscripción si cubre el pago  de los alimentos vencidos,

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 19 febrero de 2025.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de revisión de un juicio de amparo indirecto promovido  por un hombre que fue vinculado a proceso  por el delito de obligaciones de asistencia familiar y posteriormente inscrito  en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán. Lo anterior, con motivo de la querella iniciada por la progenitora de sus tres hijos.

En su demanda, el solicitante de amparo reclamó la inconstitucionalidad de ese Registro y su regulación, prevista en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como de su inscripción en el mismo. El Juez de Distrito le concedió la protección constitucional.

Inconforme, la progenitora, en su carácter de tercera interesada, interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.

En su fallo, a partir de las consideraciones sostenidas en la acción de inconstitucionalidad 98/2022, la Primera  Sala reconoció  la constitucionalidad del  Registro controvertido  y su regulación.

Esto,  tras concluir  que  el  establecimiento de  dicha   medida persigue un  fin constitucionalmente legítimo que es proteger y garantizar el derecho de alimentos, especialmente cuando se encuentren menores involucrados, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado de Yucatán, en términos  del cual  el Registro mencionado se propuso como un instrumento del Estado para coadyuvar en el pago  de las pensiones alimenticias, siendo un mecanismo de  presión   social y  civil  para  responsabilizar  a los  deudores que  incumplen con  sus obligaciones. Asimismo, la Sala reiteró que es idóneo, necesario y proporcional en sí mismo.

Aunado  a ello,  el  Alto Tribunal  deliberó  que,  con  el  Registro de  Deudores  Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán, se promueve  la garantía de salvaguardar el derecho de las niñas, niños,  adolescentes y quienes tengan derecho  a los alimentos. Además, se quita  al representante del acreedor alimentario (madre o padre) de la responsabilidad de procurar su cumplimiento por parte del deudor.

Inclusive, en materia penal, el Registro analizado constituye un elemento  que ayuda a que la autoridad ministerial proceda de oficio  a su investigación y seguimiento, cuando el deudor esté  inscrito;  así como  para  tener por extinguida la acción penal cuando éste sea dado de baja  al haber cumplido con sus obligaciones.

De esta manera, el Registro reclamado sirve para  reforzar el cumplimiento del  pago  de alimentos, pues peligra la supervivencia no sólo de los menores,  sino también de las mujeres o personas gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores.

Finalmente, la Sala destacó que, en todo caso, el deudor alimentario tiene la posibilidad de hacer cesar su inscripción si cubre el pago  de los alimentos vencidos, pues así se prevé en el párrafo segundo del artículo 225 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

A partir de estas razones, la Primera  Sala revocó la sentencia impugnada, negó  el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los temas de legalidad.

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