Se publicó en el Diario Oficial la despenalización del aborto en Yucatán
En los primeros minutos de este miércoles, casi un mes después que lo aprobó el Congreso estatal, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno de Yucatán el Decreto 72/2025 que despenaliza el aborto hasta las 12 semanas de gestación en la entidad, con lo cual entrará en vigencia mañana 08 de mayo.
Por Líneas Emergentes
Mérida, Yucatán, 07 mayo de 2025.- En los primeros minutos de este miércoles 7 de mayo se publicó en el Diario Oficial del estado el Decreto 72/2025 mediante el cual se modifica el Código Penal del Estado, con lo que mañana entrará en vigencia la despenalización del aborto hasta las 12 semanas.
La publicación se da casis un mes después de que el Congreso del Estado aprobó la despenalización del aborto y luego de la exigencia de activistas de la Marea Verde para que el decreto se publicara en el Diario Oficial del Gobierno de Yucatán pues sin ello las modificaciones al Código Penal no estaban vigentes y ello impedía el libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas gestantes.

El Decreto publicado establece como artículo único que se reforman los artículos 389, 390 y 391; se deroga el artículo 392, y se reforma el artículo 393 todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
En el Artículo 389 se establece que el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión. Para efectos del Código, se refiere a todas las personas gestantes, es decir, todas aquellas con capacidad de gestar, por lo que la norma no abarca única y exclusivamente a las mujeres.

El Artículo 390 señala que se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta días a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar posterior a la conclusión de la doceava semana de embarazo.
Agrega, además, que al que al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella posterior a la conclusión de la doceava semana de gestación se le aplicará la misma pena que el párrafo anterior.

Si esta persona fuera personal de la salud o se ostentase como tal, la sanción será de uno a dos años de prisión, además, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que se computarán una vez que concluya la pena privativa de la libertad. En estos casos no será punible la tentativa.
Un aspecto importante que se colocó en esta modificación es que en caso de no acreditarse el delito de aborto, este no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón del parentesco o relación.
En el Artículo 391 se especifica que el aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de este, sin el consentimiento de la mujer embarazada o de la persona gestante.

A quien realice un aborto forzado a una mujer embarazada o persona gestante, por cualquier medio que emplease se le aplicará de cinco a diez años de prisión, y si mediare violencia física, psicológica, emocional o moral, se le impondrá de nueve a quince años de prisión.
Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que se computarán una vez que concluya la pena privativa de la libertad.
El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este Código.
En el Artículo 393 se enlistan las excluyentes del delito de aborto:
I. Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada o la persona gestante.
II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código.
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o la persona gestante corra peligro de muerte.
IV. Cuando el aborto obedezca a causas de precariedad económica.
V. Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada o la persona gestante, y exista dictamen médico especializado que manifieste razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
Se establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.