Política y Gobierno

Una pifia más del Congreso: Suprema Corte invalida Ley de Archivos de Yucatán

De nueva cuenta el máximo tribunal del país corrigió la plana al Congreso del Estado y el mal trabajo hecho por los legisladores y legisladoras e invalidó diversas disposiciones de la Ley de Archivos por vulnerar, entre otros temas, el derecho a la información pública y por no apegarse a lo que dicta la Ley General de Transparencia y la Constitución del país.

Por DRV

Mérida, Yucatán, 30 mayo de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos aspectos de la Ley de Archivos de Yucatán que aprobó el Congreso del Estado en 2020, con lo que ahora el Legislativo deberá hacer las adecuaciones y ajustes necesarios a más tardar el próximo periodo de sesiones.

Fue prácticamente un análisis de 3 años que llevó a cabo la SCJN ya que desde el 2020, cuando se publicó la citada Ley, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Yucatán (INAIP), antepusieron, por separado, acciones de inconstitucionalidad contra la citada Ley.

Aldrin Briceño Conrado, comisionado del INAIP y presidente de este organismo cuando se presentó la impugnación, destacó que el Instituto Estatal de Acceso a la Información en Yucatán fue el único organismo garante de la transparencia que presentó una acción de inconstitucionalidad, lo que habla de la independencia del mismo.  

“La semana pasada, en dos sesiones, la Corte dio la razón al INAIP y al INAI que promovieron una acción de inconstitucionalidad a porciones de la Ley de Archivos y ordenó que se ajuste en el próximo periodo, aunque no se conoce de fondo la sentencia ya que no ha salido el engrose”, dijo.

Expuso que la impugnación que se hizo fue porque la citada Ley de Archivos que aprobó el Congreso de Yucatán era contraria a la Ley General de Transparencia y a la Constitución del país.

“En su momento el INAIP fue el único organismo local de transparencia que se inconformó, lo que quiere decir que a los demás no cumplieron con su obligación. Yo creo que el haber interpuesto una acción de inconstitucionalidad es parte de las atribuciones que por Ley tiene el instituto lo que en su momento habló de la autonomía que deben tener los propios institutos”, expuso.

La SCJN invalidó los siguientes artículos de la Ley de Archivos de Yucatán:

El artículo 10, fracción XIV, correspondiente a los deberes a cargo de los fideicomisos y fondos públicos carentes de estructura orgánica, así como de cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad en el Estado de Yucatán y sus municipios. Ello, al resultar imprecisa en cuanto a los deberes mínimos a cargo de los mencionados sujetos obligados y que no corresponden a los establecidos en el artículo 11 de la Ley General de la materia.

Los artículos 56 a 63, relativos a los documentos reservados y confidenciales, ya que el legislador local no distinguió entre las materias, por una parte, de transparencia y acceso a la información y por otra, la de archivística.

Los artículos 5, fracción LII, 10, fracción III, en la porción “en el Registro Estatal”, 30, fracción XIII, 87, fracción XIV, 95, 96, 97, 98, 111 y 116, fracción XIV, que preveían un Registro Estatal de Archivos, al carecer el Congreso local de facultades para su creación.

El artículo 88, fracciones I, en la porción “quien fungirá como secretario técnico”, II, en la porción “quien fungirá como presidente”, VI, en la porción “que cuenten con un Archivo Municipal” y XIV, así como sus párrafos penúltimo y último; 89, párrafo séptimo, en la porción “por el Presidente”; y 116, fracción II, en la porción “Fungir como Secretario Técnico del Consejo Estatal”, relativos a la integración, atribuciones y funcionamiento del Consejo Local de Archivos, por no guardar concordancia con la Ley General de la materia.

Los artículos 117, primer párrafo, así como su fracción VII; y 119, último párrafo, en la porción “se considera grave el incumplimiento de las fracciones III y VI del artículo 117”, relativos al sistema local de infracciones y sanciones. Ello, al considerar que no otorgaban certeza respecto de qué conductas serían consideradas como graves; qué conductas eran realizadas por personas físicas, así como las autoridades competentes para conocer de dichas fracciones, lo cual contravenía lo dispuesto en la Ley General de Archivos.

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