Yucatán despenalizó el aborto…a medias
El Congreso en Yucatán aprobó modificaciones al Código Penal para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas, pero se mantiene en desacato con respecto a la sentencia de la SCJN ya que no se aprobó modificar la Constitución del Estado que aun protege la vida “desde el momento de la fecundación”.
Por Líneas Emergentes
Mérida, Yucatán, 09 abril de 2025.- El Congreso del Estado aprobó la despenalización del aborto en Yucatán hasta las 12 semanas, lo cual quedó ya plasmado en el Código Penal del Estado.
Sin embargo, la Legislatura se mantiene en desacato con respecto pues cumplió parcialmente la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del amparo 274/2024, pues no se aprobó la propuesta de modificar la Constitución del Estado para eliminar el párrafo que establece la protección de la vida “desde el momento de la concepción”.
Fueron dos dictámenes los que se pusieron a consideración de las diputadas y diputados del Congreso, en un ambiente dominado por la Marea Verde que prácticamente llenó el recinto Legislativo. En realidad, también llegaron personas pro vida, pero la mayoría eran las que portaban los pañuelos de color verde.
El primer dictamen proponía eliminar del párrafo uno de la Constitución Política del Estado la parte que establecía que la vida se protege desde el momento de la concepción, estableciendo que “Se protege el derecho a la vida de todo ser humano”. Sin embargo, no se alcanzó la votación por mayoría calificada que se requería.
La votación final fue de 22 a favor y 13 en contra. Antes de que cada legislador emitiera su voto, la diputada panista y anti derechos, María Teresa Boehm Calero dijo que su partido votaría en contra porque valora la vida y cree que el Estado debe acompañar a las mujeres que decidan ser madres y no dejarlas solas. Eso sí, aseguró que su voto y postura del PAN no es por dogma ni por ideología.
Fue entonces cuando las mujeres presentes, de la Marea Verde, empezaron a gritar “¡Desacato!¡Desacato!¡Desacato!” y “Si el PAN vota en contra la historia no perdona”.
Por su parte, el diputado de Morena, Alejandro Cuevas Mena, dijo que la sentencia de la SCJN era clara y establece que lo establecido en las normas de Yucatán, criminalizando el aborto en Yucatán, va en contra de lo que establece la Constitución Federal. Dijo que no puede ser que el Estado condene y encarcele a una mujer que decide sobre su cuerpo.
En el segundo dictamen aprobado se modificaron los artículos 389, 390, 391 y 393 Código Penal del Estado, así como la derogación del 392. Se estableció, en este sentido que el aborto puede realizarse hasta las 12 semanas de gestación.
Además, a petición de la diputada de Morena, Clara Paola Rosales, se agregó un párrafo al artículo 390, el cual indica que “en caso de no acreditarse el delito de aborto, éste no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón de parentesco o relación”.
Lo anterior, dijo, responde a que ciertos juzgadores al no poder imputar el delito de aborto pretenden reconfigurar la conducta típica por homicidio en razón de parentesco.
“No olvidemos a quienes el día de hoy están votando en contra de los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar”, sentenció.
Dijo que el PAN “hoy nos dio la espalda, pero la Marea Verde en Yucatán seguirá avanzando hasta que las maternidades sean deseadas y acompañadas”.
Por su parte, la diputada de MC, Larissa Acosta Escalante, dijo que el dictamen puesto a votación actualiza el marco legal conforme a lo establecido por la SCJN, que resolvió que penalizar el aborto voluntario es inconstitucional.
“Este cambio en la ley no obliga a abortar, u no puede ni debe imponer decisiones. El objetivo es dejar de considerar criminal a quien, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación”, dijo.
En ambos dictámenes las votaciones tuvieron el mismo resultado, 22 votos a favor y 13 en contra, de los diputados y diputadas del PAN y del PVEM.
¿Qué se aprobó?
Se elimina el artículo 392, que actualmente impone prisión a quien decide abortar voluntariamente.
Se protege la posibilidad de interrumpir el embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.
Se tipifica el aborto forzado como delito, sancionando con mayor firmeza a quienes atentan contra la voluntad de quien está gestando, algo que hasta hoy no existía.
Se agregó al artículo 390 un párrafo cuarto, que indique que “en caso de no acreditarse el delito de aborto, este no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón de parentesco o relación”.
