Género y Derechos Humanos

Aumentarán penas para el delito de Violación a la Intimidad Sexual

En una iniciativa presentada hoy en el Congreso estatal, se propone establecer las órdenes de protección específicas para los casos relacionados con violencia digital o mediática, a través de las cuales se podrán solicitar a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación, como medidas que tienen por objetivo prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia contra las mujeres en esas modalidades.

Por David Rico

Mérida, Yucatán, 17 noviembre de 2021.- La diputada del PRI, Fabiola Loeza Novelo, presentó hoy una iniciativa de reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, en la que se propone incluir el concepto de violencia simbólica “como aquella que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, ideas, iconos o signos que transmiten, justifican y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

A nombre de la bancada tricolor presentó la iniciativa que también propone reformar el concepto de violencia digital que se encuentra en la legislación vigente, con el objetivo de dar mayor claridad a la redacción, de aumentar los verbos rectores que configuran la comisión de esa modalidad de violencia e incluir conductas relacionadas con la misma, tales como las expresiones discriminatorias y la suplantación de la identidad.

La diputada expuso que se incluye el concepto de violencia mediática dentro de las modalidades que se pueden presentar, estableciendo que es todo acto, cometido por cualquier persona física o moral, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos de género, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, que les cause daño de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

 En cuanto a medidas de prevención y reeducación, se dota a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado, de la facultad para implementar campañas, programas y estrategias que incentiven a los medios de comunicación a generar contenidos e información libres de estereotipos de género, que contribuyan a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

 En el ámbito municipal, se incluye a la violencia simbólica y a la mediática dentro de los programas que deberán implementar los ayuntamientos en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

Se establecen las órdenes de protección específicas para los casos relacionados con violencia digital o mediática, a través de las cuales se podrán solicitar a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación, como medidas que tienen por objetivo prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia contra las mujeres en esas modalidades.

Finalmente, se establecen modificaciones al Código Penal del Estado para armonizarlas a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión al Código Penal Federal, relativas al delito de violación a la intimidad sexual.

En la propuesta, se aumenta la pena por la comisión de este delito, estableciendo de tres a seis años de prisión y de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, en tanto que el Código vigente contemplaba una pena de un año a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

“Se considera que la presente iniciativa contribuye al establecimiento de acciones legislativas encaminadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres, basándose en el principio de progresividad de los derechos humanos y en el reconocimiento de que esas conductas deben ser castigadas para evitar su perpetuación en la sociedad actual, pero que tienen igual importancia las medidas encaminadas a la prevención y concientización social”, expuso.

Deja un comentario