Confirma Tribunal Electoral que Ramírez Marín no incurrió en faltas
El TEEY confirmó la resolución del Instituto Electoral local con la que se desecha una denuncia presentada contra el senador pues no se pudo acreditar la presunta promoción personalizada, uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 13 de diciembre de 2023.-Durante el análisis del Recurso de Apelación RA-005/2023, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en la que se desechó la denuncia relativa al Procedimiento Ordinario Sancionador del rubro UTCE/SE/SO/010/2023 en contra del senador Jorge Carlos Ramírez Marín.
El magistrado ponente de esta sentencia, Fernando Bolio Vales, explicó que la ciudadana Natalia de Jesús Parra Pech promovió este recurso de inconformidad al considerar falta de exhaustividad en el estudio de la denuncia presentada y que el IEPAC no realizó una valoración debida, propia y certera de sus alegaciones, siendo éstas la de promoción personalizada, uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña por parte de dicho legislador.
Al respecto, el magistrado indicó que no le asiste la razón, ya que, para la emisión del dictamen, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEPAC desahogó siete inspecciones oculares derivadas de ligas electrónicas de publicaciones periodísticas proporcionadas por la actora, con el fin de obtener algún elemento que genere certeza respecto de la infracción denunciada.
En ese sentido, no se logró acreditar, debido a que no se percibió expresiones que hagan llamado al voto a favor o en contra de alguna candidatura, ni la obtención de algún tipo de apoyo a alguna candidatura en particular.
Dijo que se concluye que la autoridad responsable actuó de manera correcta, ya que no se encontraron elementos, hechos u omisiones, que permitieran presumir que los actos denunciados en contra del senador Ramírez Marín constituyen violencia a la Ley Electoral, además que no basta la presentación de la queja para que proceda su admisión, sino es necesario analizar debidamente los hechos denunciados, adminiculados con las pruebas aportadas.
De igual manera, Bolio Vales abundó que la autoridad responsable sí fundó y motivó correctamente el acuerdo de desechamiento, y que sí invoca de manera específica los fundamentos jurídicos y los razonamientos lógico-jurídicos que le sirvieron de base para su emisión.
En consecuencia, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché informó que el Pleno del TEEY aprobó que se confirme el acuerdo del IEPAC del 23 de octubre pasado, por medio del cual se desechó la queja y/o denuncia relativa al Procedimiento Especial Sancionador marcado con el número UTCE/SE/SO/010/2023.