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Entra en vigor una “confusa” Ley Rufo

Las modificaciones al Código Penal publicadas ya en el Diario oficial son confusas porque dan una pena mayor (10 años) a quien cometa crueldad animal y éste no muera, pero sufra una incapacidad parcial o total, mientras que, si el animal muere, aunque haya tenido grave sufrimiento previo, la persona recibirá una pena menor (5 años).

Por Líneas Emergentes

Mérida, Yucatán, 26 abril de 2024.- Este día se publicación en el Diario Oficial las modificaciones al Código Penal de Yucatán en materia de bienestar animal, las cuales resultan confusas, porque si una persona comete crueldad animal y éste no muere, recibirá una pena mucho mayor que si el animal pierde la vida, incluso con grave sufrimiento.

Esta llamada Ley Rufo que se publicó mediante el Decreto 751/2024 establece en el Artículo 408 del Código Penal que “a quien cometa delitos de crueldad en contra de animales, que no pongan en peligro la vida de éste, se le impondrá una pena de 4 meses a 2 años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización.

Pero, si los delitos de crueldad ponen en peligro la vida del animal; le provocan una incapacidad parcial o total permanente; disminuyen alguna de sus facultades, o el normal funcionamiento de un órgano o miembro, la pena será de seis meses a 10 años de prisión.

Si la crueldad animal implica zoofilia, la pena máxima será también de 10 años de prisión. Además, en caso de que la crueldad animal sea videograbada y difundida en redes sociales, será considerado una agravante y sancionado con doble penalidad, es decir que podría llegar hasta a 20 años de pena.

Aquí hubo un cambio sustancial con la norma que estaba en vigor, pues establecía una pena máxima de seis años de prisión para estos casos.

Ahora bien, el Artículo 409 establece de la nueva Ley Rufo, señala que, si se comete crueldad animal y éste muere, la pena máxima establecida es de 5 años (antes era de 4 años)

Y, en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad, es decir, podría llegar hasta 7.5 años de prisión.

Así, recapitulando. Si se comete crueldad animal y éste no muere, pero queda con alguna afectación o incapacidad, la pena puede ser de hasta 10 años de prisión, y hasta el doble si se graba y difunde, es decir, 20.

Pero si en el acto de crueldad animal éste no muere, aunque haya existido grave sufrimiento, la máxima alcanzaría solo 7.5 años de prisión.

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