Género y Derechos Humanos

Entró en vigor la Ley que permite el reconocimiento a la identidad de género

Con la publicación en el Diario Oficial, desde hoy está vigente la Ley por medio de la cual las personas trans pueden acudir al Registro Civil a solicitar su cambio de identidad de género “sin que bajo ninguna circunstancia se requiera acreditar intervenciones quirúrgicas, diagnósticos o procedimientos adicionales de ninguna clase”.

Por Líneas Emergentes

Mérida, Yucatán, 26 abril de 2024.- Con la publicación en el Diario Oficial del Gobierno estatal, desde hoy está vigente la Ley por medio de la cual las personas trans pueden acudir al Registro Civil a solicitar su cambio de identidad de género “sin que bajo ninguna circunstancia se requiera acreditar intervenciones quirúrgicas, diagnósticos o procedimientos adicionales de ninguna clase”.

La reforma fue aprobada por el Congreso del Estado el pasado 28 de marzo y con la publicación entre en vigor. El Decreto 747/2024 por el que se modifica la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en materia de derecho a la identidad, establece el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la identidad de género.

El Artículo 106 Bis. establece que la rectificación de actas de nacimiento que derive del procedimiento administrativo para reconocer la identidad de género, implicará la emisión de un acta diversa a la asentada originalmente.

En este sentido, la persona interesada realizará la solicitud correspondiente ante el Registro Civil del Estado, sin que bajo ninguna circunstancia se requiera acreditar intervenciones quirúrgicas, diagnósticos o procedimientos adicionales de ninguna clase.

Además, los efectos del nuevo documento que haga constar el reconocimiento de identidad de género, serán oponibles a terceros desde de su expedición.

Se establece que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento, no se extinguen con la nueva identidad jurídica, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables, salvo en los casos en los que la ley expresamente determine su extinción y modificación.

De los requisitos para llevar a cabo el procedimiento, el Artículo 106 Ter. Señala que la persona interesada en la realización del procedimiento administrativo para el reconocimiento de la identidad de género, deberá cumplir con: ser de nacionalidad mexicana; presentar solicitud que contenga el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia de la persona solicitante, en la que manifieste su consentimiento libre, voluntario e informado de que se reconozca su identidad de género, así como el nombre sin apellidos y el género solicitados

Una vez efectuada la solicitud del procedimiento administrativo para el reconocimiento de la identidad de género, el Oficial del Registro Civil respectivo, verificará que se cumplan los requisitos señalados en esta ley; así como en el reglamento, y procederá a dictar el acuerdo o resolución correspondiente, e inscribirá la anotación y la confidencialidad correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, la cual quedará debidamente resguardada en términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, por lo que únicamente podrá expedirse constancia de esta última, cuando exista mandamiento de autoridad judicial o ministerial.

Concluido con lo anterior, el oficial del Registro Civil respectivo, expedirá una nueva acta de nacimiento que contenga el nuevo nombre solicitado y, en su caso, el género solicitado por la persona.

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