Invalida SCJN un artículo de la Ley de Salud de Yucatán por ser discriminatorio
Una más que el invalidan al Congreso del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 68, párrafo último, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, al considerar que es inconstitucional por resultar discriminatorio y contrario al derecho de igualdad, salud y acceso a la información a las personas que no hablan maya y español.
Por David Rico
Mérida, Yucatán, 23 julio de 2022.- Mediante la Acción de Inconstitucionalidad 109/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 68, párrafo último, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, al considerar que es inconstitucional por resultar discriminatorio y contrario al derecho de igualdad, salud y acceso a la información.
Dicha norma se publicó mediante el decreto 167/2020, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Yucatán el 9 de enero de 2020 y en el último párrafo prevé que la información y orientación en materia de salud reproductiva y de planificación familiar que se otorgue en comunidades indígenas deberá proporcionarse exclusivamente en español y lengua maya.
Sin embargo, esta circunstancia, de acuerdo con la SCJN es inconstitucional por resultar discriminatorio y contrario al derecho de igualdad, salud y acceso a la información, al no contemplarse que existen distintas personas en dicha entidad federativa que hablan otras lenguas, lo que obstaculiza a que accedan a la información relacionada con el ejercicio de su derecho a la salud, ya que no les será proporcionada en su lengua natal.
Entre otras cosas, se expone que, de manera enfática, el legislador estableció una restricción implícita en perjuicio de los pueblos y comunidades indígenas que no hablan español y maya para acceder a la información y orientación educativa relacionada al derecho a la salud reproductiva y de planificación familiar.
Además, se consideró que la norma impugnada es inconstitucional al no justificarse la diferencia normativa prevista en la norma, lo que genera un espectro de discriminación al excluir a las personas que no hablan la lengua maya en la entidad, por tanto, no podrán acceder plenamente a la información relacionada a sus derechos reproductivos y de planificación familiar, pues lejos de beneficiar a las comunidades y pueblos indígenas que habitan en la entidad de Yucatán, impuso un obstáculo para acceder a información sobre temas en materia de salud.
La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.