La reforma constitucional sobre pueblos indígenas y afromexicanos: trascendencia histórica y posible impacto en Yucatán.
En este texto, el doctor Freddy Espadas Sosa aborda el contenido de la iniciativa de reforma constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, enviada al Congreso de la Unión por el presidente Andrés Manuel López Obrador y que constituye la propuesta más amplia y profunda que se haya planteado para estos importantes sectores de la sociedad mexicana.
Por Freddy Espadas Sosa
Mérida, Yucatán, 06 agosto de 2024.- La iniciativa de reforma constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, enviada al Congreso de la Unión por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero, constituye la propuesta más amplia y profunda que se haya planteado para estos importantes sectores de la sociedad mexicana.
La iniciativa presidencial pretende resarcir la deuda político-legislativa que aún se tiene con el movimiento zapatista, ya que en gran medida recoge las principales demandas contenidas en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar suscritos entre el gobierno federal y el EZLN el 16 de febrero de 1996.
Esta propuesta también responde al espíritu del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, así como a lo prescrito en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007.
I. Antecedentes históricos y normativos.
Los Acuerdos de San Andrés.
Es importante recordar que en el Pronunciamiento Conjunto de estos acuerdos, el Gobierno Federal asumió los siguientes compromisos:
1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución General de la República.
2. Ampliar la participación y representación políticas de los pueblos y comunidades indígenas.
3. Garantizar el acceso pleno a la justicia.
4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.
5. Asegurar la educación y la capacitación a pueblos y comunidades.
6. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas.
7. Impulsar la producción y el empleo.
8. Proteger a los indígenas migrantes.
También se convino que la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas deberá estar sustentada en los principios de pluralismo, sustentabilidad, integralidad, participación y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.
Situación actual en la Constitución.
El 14 de agosto de 2001 se publicó la reforma a la Constitución Federal, en la cual se reconoció un conjunto de derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, lo cual quedó plasmado en el enunciado general y en los apartados A y B del artículo 2º. de la Carta Magna.
Debe precisarse que el EZLN siempre consideró insuficiente esta reforma, ya que a su juicio no respondió cabalmente a las demandas y al espíritu de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.
El 9 de agosto de 2019 se publica la reforma al artículo 2o. constitucional, mediante la cual se le adicionó el apartado C para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la Nación mexicana.
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Este importante ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 marzo de 2003, el cual tuvo una última reforma con fecha 18 de octubre de 2023.
En su artículo 1, se dispone que esta Ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos, de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.
En su artículo 3 se reconoce que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional, y que la diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
De igual forma, el artículo 4 prescribe que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de esta Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.
Ley General de Educación.
Durante el gobierno federal de la Cuarta Transformación se llevó al cabo una profunda reforma al artículo 3º. constitucional, la cual es actualmente el cimiento jurídico-político sobre el cual se ha erigido la Nueva Escuela Mexicana, misma que está en proceso de implementación desde el ciclo escolar 2023-2024.
Derivado de la citada reforma al Artículo Tercero, el 30 de septiembre de 2019 se promulga una nueva Ley General de Educación, la cual implicó la derogación de la Ley anterior sobre la materia, que fue publicada el 13 de junio de 1993 en el sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari.
Tras una serie de acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos actores, con fecha 7 de junio de 2024 el Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley en comento, conformándose el Capítulo VI: “De la educación indígena, intercultural y plurilingüe”, (artículos 56, 57 y 58).
En su Artículo 56, esta Ley prescribe lo siguiente: El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas a recibir educación inclusiva, humanista, equitativa, en igualdad de oportunidades, con la garantía de pertinencia y de no discriminación.
Promoverá que la educación indígena contribuya a la generación del conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
II. Exposición de motivos.
Entrando en materia sobre la iniciativa presidencial, en la Exposición de Motivos se reconoce como pueblos y comunidades indígenas a aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en territorio nacional, que conservan, desarrollan y transmiten sus propias instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Igualmente, se reconoce que las comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza, asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
El Ejecutivo Federal postula que esta reforma constitucional busca reivindicar las culturas originarias de nuestro país como sujetos de derecho público y reconocer sus sistemas normativos en la Constitución para contribuir a la resolución de los problemas que enfrentan cotidianamente los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
III. Contenido de la reforma.
La reforma implica la reformulación y ampliación del Artículo 2º. Constitucional, en su enunciado general y en los apartados A, B y C, adicionándosele el apartado D.
Comprende el reconocimiento de los siguientes derechos:
1) Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que representa el reconocimiento pleno de sus derechos.
2) Reconocimiento de sus sistemas normativos y especificidades culturales en el marco de la Constitución, los cuales tienen que ver con sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, así como el derecho a aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución.
3) Respecto del acceso a la justicia, se obliga a las instituciones jurisdiccionales a que garanticen el derecho de las personas indígenas a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.
4) Patrimonio cultural, lenguas indígenas y educación. En México, hay 68 agrupaciones lingüísticas y 11 familias lingüísticas, con 364 variantes. Esto hace de México uno de los países con mayor diversidad lingüística en el continente.
Por lo anterior, esta reforma busca que se establezca en la Constitución la obligación del Estado mexicano de promover, usar, desarrollar, preservar, estudiar y difundir las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación.
Se reconoce igualmente el derecho de participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
5) Se incorpora a la Constitución el derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Es así que se propone la inclusión de la Fracción VIII-B del Apartado A, que a la letra dice: Derecho a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre las medidas legislativas o administrativas que vayan a adoptarse.
6) Se admite la necesidad de expandir y fortalecer el sistema nacional de salud pública desde una perspectiva intercultural comunitaria, en la que se reconozcan las prácticas de la medicina tradicional.
7) En cuanto a los medios de comunicación en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se reconoce que desempeñan un servicio público importante, ya que fortalecen la organización comunitaria, la lengua, la identidad y la cultura. Sin embargo, en la actualidad existe un número limitado de concesiones otorgadas a este sector de la población.
En este importante rubro, se propone la inclusión de la Fracción VI-A del Apartado B del artículo 2º. Constitucional, en la cual se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a “establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicación y nuevas tecnologías de la información, en espacios óptimos del espectro radioeléctrico, redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.”
8) Se reconoce constitucionalmente el trabajo comunitario que los pueblos y comunidades indígenas aportan a su comunidad o pueblo como parte integrante de su organización social y cultural.
9) Se busca garantizar el reconocimiento y la atención especial a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos, mediante políticas, programas y recursos que aseguren su ejercicio pleno.
10) En el enunciado general del Apartado C, se reivindican los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, y se resalta su dignidad. Por ello, se reconoce en la Constitución a las personas que descienden de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza en la época de la colonia, que han mantenido formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas. De igual forma, se les reconoce como sujetos de derecho público.
De acuerdo con el Censo General Población (INEGI 2020), existen 2 millones 576 mil personas que se asumen como afrodescendientes, lo que representa un 2 por ciento de la población total del país.
11) Derechos de las mujeres indígenas.
La Fracción V del Apartado B establece la obligación del Estado de “garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos.
12) En la reforma se propone adicionar el Apartado D al artículo 2º., donde se prescribe lo siguiente: “Se reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.”
IV. Valoración general.
Considero que esta iniciativa presidencial es de gran calado histórico, en razón de la larga y cruenta lucha que las comunidades indígenas y afrodescendientes han desplegado en las últimas décadas por el reconocimiento y el ejercicio pleno de sus derechos políticos, económicos, sociales, lingüísticos, culturales y ambientales, lucha que tuvo su máxima expresión en la rebelión armada encabezada en enero de 1994 por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
Por lo demás, es harto evidente que la presencia y la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes continúan siendo muy vigorosas en la composición multilingüe y pluricultural de la nación mexicana.
Sujetos de derecho público.
Actualmente el último párrafo del apartado A del artículo 2º. constitucional sólo reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como entidades de interés público, enunciado muy general que en los hechos difumina el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos en un sentido claro y amplio.
En cambio, la reforma contempla incluir este precepto: “Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, lo que implica un reconocimiento pleno de todos sus derechos: lingüísticos, culturales, políticos, ambientales, territoriales, sobre sus recursos naturales, sistemas normativos, etcétera.
Implicaciones locales.
Destaco enseguida los aspectos de la reforma que tendrán implicaciones relevantes para nuestra realidad sociocultural estatal:
Primero: es vital la protección y preservación de los territorios indígenas, ya que actualmente las comunidades mayas están experimentando un imparable proceso de despojo de sus territorios en manos de las mafias inmobiliarias urbanas y rurales, despojo que se realiza con la complicidad y la corrupción de las autoridades de todos los niveles de gobierno.
Los territorios indígenas en los que existen cenotes, aguadas o reservas ecológicas de monte, selva, flora y fauna, así como los territorios aledaños a la ruta del Tren Maya, se han impregnado de alta plusvalía, lo que los hace apetecibles para las ansias de despojo y apropiación ilegal por parte de dichas mafias.
Segundo: el derecho inalienable de las comunidades mayas a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, cuando se pretendan realizar obras o bien adoptar medidas administrativas o legislativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o en su entorno.
En la actualidad este derecho se ve arteramente violentado con la imposición indiscriminada de megaproyectos como granjas porcícolas o avícolas, producción de electricidad, proyectos turísticos, etcétera, los cuales ha afectado los modos de vida de pueblos y comunidades mayas, y han dañado severamente su entorno ambiental.
Tercero: la reforma plantea establecer en la Constitución la obligación de promover, usar, desarrollar, preservar, estudiar y difundir las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la nación.
Actualmente vemos que esto no se realiza en Yucatán como debiera ser, debido a las relaciones asimétricas que aún persisten entre las comunidades mayas y el resto de la sociedad, así como por las características racistas y discriminatorias que predominan en la sociedad yucateca.
Cuarto: el derecho de los indígenas a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, reconociéndose la propiedad intelectual respecto de dicho patrimonio. Aquí destacaríamos la medicina tradicional, los conocimientos sobre la agroecología y la biodiversidad en general, las artesanías y la gastronomía maya actual, invaluable patrimonio que muchas veces se encuentra asediado por los intereses voraces del capital privado.
Quinto: garantizar las condiciones para que los pueblos indígenas puedan adquirir, operar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicación y nuevas tecnologías de la información, en espacios óptimos del espectro radioeléctrico, redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
Esto es fundamental, ya que en Yucatán apenas existe ese bastión que es XEPET La Voz de los Mayas, pero es evidente que su ardua labor resulta insuficiente para garantizar la comunicación entre los más de 520 mil hablantes de maya que hay en la entidad.
En la zona metropolitana, que tiene por eje al municipio de Mérida, viven más de 120 mil hablantes de maya, pero no existe ninguna difusora que transmita en esta lengua, lo cual resulta inadmisible y constituye un grave obstáculo para la preservación, fortalecimiento y difusión de esta lengua originaria.
Sexto: en el tema del acceso a la justicia, la reforma obliga a las instituciones jurisdiccionales a que garanticen el derecho de las personas indígenas a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas y en pluralismo jurídico.
Este aspecto es de suma importancia, porque actualmente se consuman actos de infame injusticia contra personas indígenas quienes, por la situación de diglosia prevaleciente, no comprenden de qué y porqué se les acusa, a lo cual se suma la carencia de recursos económicos para defenderse de acusaciones que muchas veces resultan infundadas.
Séptimo: la reforma permitirá hacer visibles a los yucatecos y yucatecas que se asumen como afrodescendientes, los cuales suman 69,599 personas. Este núcleo social, no obstante tener un carácter minoritario, también tiene derecho a ser reconocido como parte de la composición multicultural de la sociedad yucateca.
Un gran faltante: la representación política.
La gran carencia en la iniciativa presidencial es el tema de la representación política indígena en los órganos del Estado mexicano: el Congreso de la Unión y los Congresos locales.
En este aspecto, la iniciativa apenas toca de manera un tanto tangencial la representación indígena en los ayuntamientos, al incluir en la Fracc. VII del Apartado A del Artículo 2º. constitucional el derecho de los pueblos y comunidades a elegir representantes en los Ayuntamientos de los municipios con población indígena, “de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política.”
Ocurre que ante la falta de un mandato constitucional sobre la representación política de los pueblos indígenas en las instancias de representación popular ya mencionadas, los partidos políticos se siguen burlando de las comunidades al postular a candidatos no indígenas en distritos federales y estatales tipificados como indígenas por instancias como el CONAPO, el INPI, el INEGI y las propias autoridades electorales.
Es así que en elecciones pasadas se objetaron y derribaron candidaturas no indígenas que querían pasar como indígenas, como fue el caso del actual secretario estatal de educación, quien en 2021 fue registrado por el PAN para el distrito federal indígena 1, con cabecera en Valladolid.
En el reciente proceso electoral federal, el PAN quiso repetir este abuso contra la población maya, a la que le quería seguir negando su derecho a tener un representante indígena en el Congreso Federal, ya que registró para dicho distrito a Esteban Abraham Macari, quien a todas luces no tiene ningún atributo de indígena maya. Aunque este registro fue objetado ante el TEPJF, éste lo ratificó inexplicablemente. Sin embargo, este pseudo candidato indígena fue derrotado en las urnas por la candidata de Morena Rocío Barrera Puc, quien repetirá en el cargo.
Comentario final.
Es deseable que en la actual coyuntura política por la que atraviesa el país, esta iniciativa sea discutida, mejorada y eventualmente aprobada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a fin de que se someta a la eventual aprobación de, al menos, la mitad más uno de los congresos estatales.