Local

Nueva Ley Rufo ¿Un retroceso?

Con las nuevas reformas al Código Penal en materia de bienestar animal se disminuyen penas y se da un castigo menor al que mate a un animal con lujo de crueldad que a quien no consiga su cometido.

Por Líneas Emergentes

Mérida, Yucatán, 28 abril de 2024.- Para la rescatista independiente, Elsa Arceo, quien impulsó las reformas al Código Penal para ver nacer la llamada Ley Rufo, ésta es confusa y parece ser que tiene más retrocesos que avances, porque se disminuyen penas, lo mismo que se da menor castigo a quien mate a un animal con lujo de violencia que a quien no logre este cometido.

“Hay inconsistencias que vemos y al final no sabemos quiénes intervinieron en que la Ley quedara como está. Uno de los aspectos principales es porqué recibe una pena menor el que mata un animal con crueldad que el que no lo logra”, expuso.

Además, dijo que precisamente en el caso de quien mate a un animal la pena mínima era de un año de cárcel, pero ahora se estableció que la mínima será de seis meses, lo que es un retroceso.

En este caso, dijo que no se estaría cumpliendo con el objetivo de hacer más severa la Ley para desincentivar los casos de crueldad animal, porque como el caso de Rufo que fue muy sonado, señaló que “hay otros 150”.

Por ello, expuso que sostendrá una reunión con el diputado Jesús Pérez Ballote el próximo martes, para que explique la intención de hacer las reformas de esta manera y no como se había platicado previamente.

Dijo que este no es poca cosa, porque a nivel país Yucatán ocupa el primer lugar en casos de maltrato animal, pero con estas reformas seguramente habrá quien prefiera darle muerte al animal porque tendrá una pena menor que si no muere.

Con las modificaciones, se establece en el Artículo 408 del Código Penal que “a quien cometa delitos de crueldad en contra de animales, que no pongan en peligro la vida de éste, se le impondrá una pena de 4 meses a 2 años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización.

Pero, si los delitos de crueldad ponen en peligro la vida del animal; le provocan una incapacidad parcial o total permanente; disminuyen alguna de sus facultades, o el normal funcionamiento de un órgano o miembro, la pena será de seis meses a 10 años de prisión.

Si la crueldad animal implica zoofilia, la pena máxima será también de 10 años de prisión. Además, en caso de que la crueldad animal sea videograbada y difundida en redes sociales, será considerado una agravante y sancionado con doble penalidad, es decir que podría llegar hasta a 20 años de pena.

Aquí hubo un cambio con la norma que estaba en vigor, pues establecía una pena máxima de seis años de prisión para estos casos.

Ahora bien, el Artículo 409 establece de la nueva Ley Rufo, señala que, si se comete crueldad animal y éste muere, la pena máxima establecida es de 5 años (antes era de 4 años), pero la mínima que era de un año se redujo a seis meses.

Y, en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad, es decir, podría llegar hasta 7.5 años de prisión.

Así, recapitulando. Si se comete crueldad animal y éste no muere, pero queda con alguna afectación o incapacidad, la pena puede ser de hasta 10 años de prisión, y hasta el doble si se graba y difunde, es decir, 20.

Pero si en el acto de crueldad animal éste no muere, aunque haya existido grave sufrimiento, la máxima alcanzaría solo 7.5 años de prisión.

Deja un comentario