Género y Derechos Humanos

Piden la renuncia o destitución de la titular de la CNDH

Activistas de diferentes organizaciones exigieron hoy la renuncia de la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Ibarra de Piedra, y de no darse ésta, la destitución por parte del Senado, luego de promover una acción de inconstitucionalidad en contra de la figura del deudor alimentario de la Ley 3 de 3 que se aprobó en Yucatán.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 18 agosto de 2022.- Integrantes de la Agenda para al Igualdad Sustantiva de las Mujeres y de alrededor de 400 agrupaciones en el país, exigieron hoy la renuncia de la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Ibarra de Piedra, y de no darse ésta, la destitución por parte del Senado, luego de por promover una acción de inconstitucionalidad en contra de la figura del deudor alimentario de la Ley 3 de 3 que se aprobó en Yucatán.

Confiaron, además, en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechace la acción de inconstitucionalidad en cuestión y ratifique la constitucionalidad de las reformas aprobadas por el Congreso de Yucatán.

En el posicionamiento ofrecido hoy en rueda de prensa, señalaron que el pasado 7 de julio la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad que establece como un requisito para que una persona pueda ser designada como integrante, titular o candidato, no ser deudor alimentario moroso, al menos que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda  o  tramite  el  descuento correspondiente.

“Extraña que sea la CNDH, organismo constitucional cuyo objeto de creación es velar y proteger los Derechos Humanos y el encargado de observar, dar seguimiento, evaluar y monitorear las acciones del Estado en materia de igualdad entre mujeres y hombres; quien se afane para que se invaliden dichas normas”, señalaron.

Señalaron que el argumento de la CNDH no advierte la relación entre las reformas aprobadas por el Congreso del estado de Yucatán y su relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el principio del Interés Superior de la Niñez, inscrito en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez principio que está  por  encima  de  cualquier  otro  y  no  admite  norma  en  contrario,  tal  y  como  lo establecen el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Además, pasa por alto los preceptos convencionales, constitucionales y legales que protegen los derechos humanos de quienes aún no cumplen 18 años y no advierte la trascendencia de que, adyacentemente a una reforma legislativa que propone mejorar la cualidad requerida de quienes se incorporan al servicio público, se actualice la obligación de los progenitores que no han cumplido con su obligación moral y jurídica de sufragar la pensión alimenticia a sus hijas e hijos que, no sólo tiene que ver con la alimentación, sino con el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, a la vivienda, al cuidado, al desarrollo de las niñas y niños y a una vida digna, además de otras anomalías.

“La CNDH también ignora que además de Yucatán, que en Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Oaxaca y la Ciudad de México ya se exige como requisito para ocupar un cargo en la administración pública local, no ser deudor  de pensión alimenticia y al parecer desconoce que en el pasado proceso electoral el Consejo General del INE emitió los lineamientos de la Declaración “3 de 3 contra la violencia”, a fin de garantizar que quien aspirará a una candidatura, debía cumplir con tres criterios: no ser agresor sexual incluyendo el acoso y hostigamiento; no ser deudor de pensión alimenticia; y no ser agresor de mujeres en el ámbito público o privado”, expusieron.

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