Género y Derechos Humanos

Pueblos mayas alertan que iniciativa de Ley General Indígena mantiene tutela estatal y desconoce la diversidad

Colectivos mayas de la Península advierten que los procedimientos previstos podrían obstaculizar el ejercicio efectivo de sus derechos y limitar su capacidad de decisión sobre territorio, recursos naturales, consulta y consentimiento.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, a 14 de agosto de 2026.- Pueblos y colectivos mayas de la Península de Yucatán advirtieron que la iniciativa de Ley General de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas mantiene la tutela del Estado sobre el ejercicio de sus derechos y no considera suficientemente la diversidad de realidades históricas, culturales y territoriales de los pueblos originarios.

La postura fue difundida este 14 de agosto mediante un comunicado, en el marco de los encuentros que se realizan en la Península para dar a conocer la propuesta de ley. Los firmantes reconocieron algunos avances de la iniciativa, pero plantearon modificaciones para evitar que los procedimientos previstos terminen convirtiéndose en obstáculos para el ejercicio efectivo de sus derechos.

En particular, señalaron que la propuesta representa un contrasentido al reconocer derechos como la libre determinación y la autonomía, pero mantener mecanismos mediante los cuales el Estado conserva capacidad de decisión sobre la forma en que esos derechos pueden ejercerse.

Entre los aspectos que consideran positivos, mencionaron el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, así como la incorporación de perspectivas de género, futuras generaciones, personas migrantes y personas con discapacidad.

También valoraron las disposiciones relacionadas con la protección de los saberes tradicionales, las lenguas, el pensamiento y la cultura, además del reconocimiento de la posesión tradicional de tierras y territorios.

Sin embargo, uno de sus principales cuestionamientos se refiere al procedimiento para que una comunidad sea reconocida como sujeto de derecho público.

Los pueblos y organizaciones consideran que no debe corresponder al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) determinar qué comunidades cumplen con los requisitos para ser reconocidas e inscritas en el Catálogo Nacional, pues ello colocaría en manos del Estado una decisión que, desde su perspectiva, forma parte del derecho de los propios pueblos a determinarse.

También cuestionaron que el procedimiento previsto pueda resultar demasiado complejo y terminar dificultando el acceso efectivo de las comunidades a los derechos y prerrogativas establecidos en la legislación.

Territorio y recursos naturales

El territorio constituye otro de los ejes de la postura. Los firmantes señalaron que, aunque la iniciativa reconoce el derecho de los pueblos indígenas a disponer de sus recursos naturales, establece una limitación para las áreas consideradas estratégicas por el Estado.

A su juicio, esa condición podría dejar a criterio de las autoridades la posibilidad real de acceder y disponer de los recursos naturales existentes en sus territorios.

Por ello, plantean que la ley reconozca de manera más amplia la capacidad de decisión de los pueblos sobre sus territorios y bienes naturales, desde su propia perspectiva y tomando en cuenta su relación histórica con el entorno.

En este punto incluyen elementos del patrimonio biocultural de la Península como las abejas y la meliponicultura, las semillas y el maíz criollo, el agua y los cenotes, así como la selva y el monte.

Los colectivos también señalaron que la propuesta no refleja suficientemente las distintas formas de organización y autogobierno existentes entre los pueblos mayas de la región. Consideraron que establecer una lista de autoridades indígenas reconocidas puede convertirse en una limitación para esa diversidad organizativa.

Cuestionan límites a la consulta indígena

Otro de los principales reclamos está relacionado con la consulta. Los pueblos mayas consideran grave que este derecho quede sujeto a la existencia de un “impacto significativo”, cuya determinación correspondería a la Secretaría de Gobernación y al INPI.

Sostienen que la consulta debería realizarse cuando una medida legislativa o administrativa pueda afectar los derechos de un pueblo, sin que la autoridad determine previamente si el impacto alcanza un nivel suficiente para reconocer ese derecho.

La posición de los firmantes es que la posibilidad de afectación a los derechos colectivos debe ser suficiente para activar los mecanismos de consulta y consentimiento indígena.

Reclaman reconocimiento de guardianías indígenas

En materia ambiental, los colectivos consideran insuficiente que la iniciativa contemple únicamente el derecho a preservar el medio ambiente y la biodiversidad.

Plantean que la legislación reconozca expresamente las guardianías indígenas, no sólo como una figura de participación en las decisiones, sino como reconocimiento al papel histórico de los pueblos en el cuidado y protección de sus territorios.

Desde esta perspectiva, la defensa ambiental estaría vinculada directamente con la libre determinación y con el derecho de los pueblos a decidir sobre sus territorios y bienes naturales.

El comunicado también plantea modificar las disposiciones relativas al amparo indígena. Los firmantes consideran que el acceso a este mecanismo no debería quedar restringido a las autoridades indígenas o a un porcentaje determinado de integrantes de una comunidad.

Argumentan que el amparo debe constituir un derecho para todas las personas integrantes de los pueblos indígenas cuando existan actos, omisiones o normas de autoridad que vulneren derechos colectivos.

Advierten además que esta posibilidad resulta especialmente relevante en comunidades donde las autoridades locales puedan haber sido cooptadas por grupos de poder o por el propio Estado.

En los casos de afectaciones ambientales, plantean que el amparo pueda promoverse mientras subsistan los efectos del daño, debido a que éstos pueden ser continuos, acumulativos o incluso irreparables.

Finalmente, los firmantes pidieron que la falta de inscripción de una comunidad en el Catálogo Nacional no pueda utilizarse como argumento para negar, suspender o limitar sus derechos.

El posicionamiento fue suscrito por pobladoras y pobladores mayas de Homún, Kinchil, Chablekal, Yaxcopoil, San José Tzal, Tebec, Tekit, Chocholá, Baca, Sitilpech, Mérida, Candelaria, Quintana Roo, Cancabchen, Komchen, Ich-Ek, Bolonchen, Huechil, El Poste y San Antonio Yaxche.

También aparecen como firmantes el Colectivo Maya de los Chenes, Muuch-Kambal y el Centro de Derechos Humanos Utsil Kuxtal.

Los pueblos y organizaciones señalaron que su pronunciamiento busca incidir en la discusión de la propuesta de ley y pidieron que la palabra de los pueblos mayas peninsulares sea tomada en cuenta en el proceso de construcción de la legislación.

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