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SCJN demora fallo sobre matrimonio igualitario en contra del Congreso de Yucatán

El Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán dijo que, independientemente de los retrasos de la SCJN en impartir justicia, el Congreso de Yucatán está obligado a terminar el proceso que inició en agosto 25 del 2021 para modificar el Código de Familia y demás leyes secundarias para eliminar la discriminación en el acceso al matrimonio para parejas del mismo género en la entidad.

Por Redacción

Hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió sin éxito el proyecto del ministro Juan Luis González Alcantara Carrancá referente al amparo presentado por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán de 2019 contra el Congreso de Yucatán por negarse a legislar a favor del matrimonio igualitario

El Colectivo dio a conocer en un comunicado de prensa que esto significa más atrasos, porque el asunto fue returnado y se le asignará a otre ministre para elaborar un nuevo proyecto de sentencia, probablemente debido a los alcances de este proyecto del ministro González Alcantara (sobre las obligaciones de los congresos de los estados).

No hubo consenso en algunos criterios entre las y los ministros de la Primera Sala. Todo apunta a que la SCJN está a la espera de que concluya el plazo de 180 días que el Congreso de Yucatán tiene para reformar leyes secundarias después de la reforma constitucional a favor del matrimonio igualitario de 2021, el cual concluye en abril del año en curso.

Independientemente de los retrasos de la SCJN en impartir justicia, el Congreso de Yucatán está obligado a terminar el proceso que inició en agosto 25 del 2021 para modificar el Código de Familia y demás leyes secundarias para eliminar la discriminación en el acceso al matrimonio para parejas del mismo género en la entidad.

De igual forma, exhorta al gobernador Mauricio Vila a que instruya a su Registro Civil a que deje de negarle el acceso al matrimonio a parejas del mismo género en reconocimiento de la jurisprudencia de la SCJN de 2015, algo que pudo haber hecho desde el inicio de su administración por decreto, como lo han hecho recientemente los gobiernos de los estados de Chihuahua y Guanajuato

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