Política y Gobierno

SCJN ordena a municipios evaluar daños de la pirotecnia a personas con autismo antes de autorizarla

Al resolver un amparo, la Corte estableció que los ayuntamientos deben valorar los efectos de los fuegos artificiales en la salud y negar permisos cuando no existan medidas para prevenir daños a personas con autismo.

Por David Rico

Mérida, Yucatán, a 29 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ayuntamientos deben evaluar las posibles afectaciones a la salud de las personas con autismo antes de otorgar licencias para el uso de pirotecnia, especialmente cuando presentan hipersensibilidad auditiva.

Al resolver el amparo en revisión 73/2026, el Pleno estableció que las autoridades municipales deben considerar el tipo y la cantidad de fuegos artificiales, su intensidad sonora, el lugar y el horario en que se utilizarán, así como los posibles efectos en la salud de las personas en el espectro autista.

Al presentar el proyecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf planteó que los ayuntamientos deben analizar cada solicitud de autorización y determinar si las detonaciones pueden afectar la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hipersensibilidad auditiva que se encuentren en la zona de impacto sonoro.

La evaluación deberá incluir las características, cantidad y potencia sonora de los artefactos, la secuencia y duración de las detonaciones, el horario y el lugar del evento. También tendrá que considerar si el uso de pirotecnia corresponde a una festividad tradicional y si existen medidas técnicas para prevenir las afectaciones.

El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de Ortiz Ahlf, concedió el amparo a la madre y a su hija y mantuvo la validez constitucional del artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz, bajo una interpretación que obliga a los municipios a proteger los derechos de las personas con discapacidad.

La resolución establece que las celebraciones tradicionales no justifican por sí mismas la autorización de fuegos artificiales. Cuando exista riesgo para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia y no sea posible evitar el daño mediante medidas técnicas, las autoridades deberán negar el permiso.

El asunto surgió en Veracruz, donde una madre solicitó a su ayuntamiento medidas para regular el uso de pirotecnia y sensibilizar a la población sobre sus efectos, debido a que las detonaciones afectaban la salud y el bienestar de su hija, una niña con autismo e hiperacusia, una condición que provoca una sensibilidad aumentada a los sonidos.

El cabildo respondió con recomendaciones para que la población utilizara estos artefactos dentro del horario establecido por la Ley contra el Ruido del estado, de las 6:00 a las 23:00 horas. La madre consideró insuficiente la respuesta y promovió un juicio de amparo, en el que también cuestionó que la legislación permitiera el uso de pirotecnia sin garantizar la protección de las personas con discapacidad.

Al analizar el caso, la SCJN reconoció que los sonidos intensos pueden generar afectaciones diferenciadas en las personas con autismo que presentan hipersensibilidad auditiva. Por ello, señaló que las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección cuando están en riesgo los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Pleno explicó que, conforme al modelo social de la discapacidad, las autoridades deben identificar y eliminar las barreras del entorno que impiden la participación plena de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.

La Corte precisó que el artículo 10 de la legislación veracruzana no debe entenderse como una autorización general para utilizar pirotecnia durante los horarios permitidos. Antes de conceder una licencia, los ayuntamientos deben analizar las condiciones específicas de su uso y las posibles consecuencias para la salud.

Además, determinó que las autoridades no pueden otorgar permisos cuando adviertan que los fuegos artificiales pueden afectar la salud de las personas con autismo y no existan medidas disponibles para prevenir el daño.

Con esta interpretación, el Pleno validó el artículo impugnado y estableció que las celebraciones tradicionales que incluyen pirotecnia deben sujetarse a reglas que protejan la salud, favorezcan la inclusión y garanticen el interés superior de la niñez con discapacidad.

La resolución se emitió en sesión del Pleno de la SCJN el 28 de octubre de 2026.

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