Política y Gobierno

¡Congreso de Yucatán no da una! Ley de “Ciberacoso” era inconstitucional

Por David Rico

Mérida, Yucatán, 09 mayo de 2022.- Por deficiencias en la redacción, por la poca claridad y por deficiencias en la técnica legislativa, de nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le corrigió la plana al Congreso del Estado de Yucatán e invalidó el artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán, relativo al delito de ciberacoso, por lo cual ya no se podrá castigar este delito.

El máximo tribunal del país consideró que la norma no cumplía con el principio de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación. No es la primera vez que el Congreso estatal incurre en estas deficiencias y acumula una larga lista de anomalías que le han valido la intervención de la SCJN.

A través de un comunicado se dio a conocer que el pleno de la SCJN invalidó este artículo relativo al ciberacoso “que sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

Al analizar la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno determinó que el precepto vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad —el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación— previsto en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que la conducta que describía era vaga e imprecisa.

El Pleno señaló que, los verbos rectores del tipo penal: “intimidar” y “asediar”, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar. Además, el Pleno entendió que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el propósito del legislador.

Además, los efectos de la sentencia serán retroactivos al 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma invalidada.

Cabe recordar que el Colectivo para la Protección de Todas las Familias en Yucatán, junto con la agrupación Article 19 presentaron también una demanda de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito, la cual fue admitida el año pasado, pues consideran que tipificar en el Código Penal el “ciberacoso”, se criminaliza la protesta y el activismo en redes sociales.

Larga lista de “errores” del Congreso

El Congreso del Estado acumula una larga lista de errores y falta de técnica legislativa que ha derivado en la intervención de la CNDH y, posteriormente, de la SCJN.

Por ejemplo, en julio de 2021 la Corte declaró inconstitucionales dos fracciones de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán que establecían como requisitos para ser electo como autoridad auxiliar de los ayuntamientos. La forma en que se redactó la norma y por la poca claridad, también fueron los motivos.

Un par de meses antes, la SCJN anuló modificaciones al Código Penal en materia de Delitos contra el Medio Ambiente que buscaban sancionar a las personas físicas o morales que cortaran un árbol de manera dolosa. La Corte consideró entonces que la redacción era también imprecisa y violaba el principio de taxatividad, es decir, que no se explicaba con precisión cuál es la conducta que está prohibida y cuál sería la sanción en caso de que se incurra en ella.

También el año pasado, la Corte le obligó al Congreso de Yucatán a reponer procesos para la ratificación, o no, de César Antuña Aguilar como Magistrado presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.

Otro caso significativo que muestra el mal trabajo del Congreso estatal es que la SCJN les devolvió a los magistrados del Poder Judicial el fueron que el Legislativo les había retirado en 2017.

Además, hay otros casos e intervenciones de la Corte contra el Congreso de Yucatán, en temas como el matrimonio igualitario, la Ley de Archivos, entre otros temas.

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