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Emiten Norma para regular las granjas porcícolas

Por DRV

Mérida, Yucatán, 26 diciembre de 2022.- Luego del rechazo y contaminación que se ha documentado, de manera amplia por las granjas porcícolas, se emitió por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) la Norma Técnica Ambiental NTA- 001-SDS-22 que establece los procedimientos, criterios y lineamientos para la construcción y operación de las granjas porcícolas.

La Norma establece los procedimientos, criterios y lineamientos técnico-jurídicos, para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los centros de producción pecuarios porcícolas en el estado de Yucatán

Según el documento, la producción porcícola en el estado es una actividad de relevancia económica considerable que genera, según datos de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, 10 mil empleos directos y 35 mil 000 empleos indirectos; reporta una cantidad de ingresos de 4 mil 700 millones de pesos anuales a la entidad.

Asimismo, según datos de la Secretaría de Desarrollo Rural, los productores porcícolas se encuentran en 50 de los 106 municipios del estado.

Reconoce que, “como cualquier otra actividad humana, puede ocasionar impactos negativos al ambiente, en caso de no dictarse las medidas de mitigación y adaptación necesarias”.

“Que la existencia de los impactos ambientales y sociales asociados a la producción porcícola ha puesto de manifiesto la imperiosa necesidad de abordar esta relevante actividad productiva con un enfoque de sustentabilidad atendiendo las condiciones de vulnerabilidad de los ecosistemas en el estado”, añade.

Reconoce también que el contexto social ha experimentado un incremento notable de actores que han manifestado inquietudes por los impactos percibidos de la actividad.

Para la elaboración de la norma, se expone, se realizó un procedimiento de consulta pública, el cual comenzó con el aviso de inicio de consulta pública y que también surge en respuesta también de un interés de la Asociación Ganadera Local de Porcicultores de Mérida.

Señala que resulta necesario emitir la norma técnica ambiental para contribuir a la protección del medio ambiente, prevenir y controlar la contaminación, así como los impactos generados por la producción porcícola.

La norma abarcará todas  las granjas con una superficie ocupada de al menos 5 mil metros cuadrados o cuente con una capacidad de producción anual mayor a 20 cabezas y que no pueda ser considerado como producción de traspatio, de conformidad con la clasificación de los Centros de Producción Pecuaria Porcícola (CPPP).

Previo al desarrollo del proyecto, estos establecimientos deberán someter a evaluación de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, una Factibilidad Urbano y la respuesta positiva a dicha solicitud de factibilidad será un prerrequisito indispensable para la tramitación de la autorización en materia de impacto ambiental, la autorización de uso de suelo de municipal o bien cualquier otro señalado por la legislación que resulte aplicable.

Previo al inicio de obras, deberán contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán, donde se establecerán las medidas de mitigación y/o compensaciones necesarias para evitar un desequilibrio ecológico en el predio, la contaminación del suelo y acuífero en la zona, así como las condicionantes que deberán cumplirse en las diferentes etapas del proyecto.

Los Centros de producción pecuaria porcícola (CPPP) deberán incluir medidas de prevención, mitigación y/o compensación dentro de las Manifestaciones de Impacto Ambiental para la reducción de olores y ruidos respecto a su cercanía a asentamientos humanos.

También, deberán presentar a la Secretaría la Manifestación de Impacto Ambiental, cumpliendo las especificaciones de la presente Norma Técnica Estatal Ambiental.

Para dar cumplimiento a esta disposición, la Secretaría emitirá una guía particular para la evaluación de impacto ambiental de la construcción y operación de Los Centros de producción pecuaria porcícola (CPPP), y la guía con los criterios para la evaluación de los proyectos existentes respecto de los cuales se pretenda realizar alguna reconstrucción, sustitución de infraestructura, mantenimiento, reconfiguración, reconversión o cualquier otra actividad de naturaleza analógica de CPPP, que hayan iniciado operaciones previo a la Ley de Protección al Ambiente del estado de Yucatán, para dar cumplimiento con la presente NTA.

La SDS emitirá en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta norma, las guías correspondientes en materia de impacto ambiental para: la elaboración de manifestación de impacto ambiental, enfocado a la porcicultura; la elaboración de manifestación de impacto ambiental por regularización, enfocado a la porcicultura; herramienta para la realización de autodiagnóstico en los Centros de Producción Pecuarios Porcícolas.

Para dar cumplimiento a las disposiciones de esta norma técnica ambiental, se concederá un plazo de 60 días hábiles a partir de la presentación del escrito de allanamiento a los criterios establecidos en la norma técnica ambiental, establecido en la norma 6.3, para la presentación de los manifiestos de impacto ambiental que permitan regularizar la construcción, operación, mantenimiento y abandono de los centros de producción pecuarios porcícolas en el estado de Yucatán.

Para efectos de esta Norma Técnica Ambiental, los CPPP se categorizan por su capacidad de producción anual, su objetivo de producción, etapa de producción, su sistema productivo y superficie de ocupación: Pequeña: De 1 a 1000 cabezas, Mediana: De 1001 a 15,000 cabezas, Grande: De 15,001 a 25,000 cabezas y Mega: De más de 25,001 cabezas.

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