Política y Gobierno

Fallo de la SCJN podría modificar la alternancia obligatoria en Yucatán

El presidente del IEPAC señaló que la regla vigente en Yucatán, que obliga a alternar el género en la candidatura a la gubernatura, podría ser modificada por el Congreso o impugnada por partidos o ciudadanos.

Por David Rico

Mérida, Yucatán, a 30 de septiembre de 2026.- El criterio que acaba de fijar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la alternancia obligatoria de género en las candidaturas a las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí podría llevar a revisar también la regla vigente en Yucatán rumbo a la elección de 2030.

Moisés Bates Aguilar, presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), señaló que la resolución de la Corte no modifica de manera automática la legislación estatal, pero sí abre la posibilidad de que los legisladores yucatecos analicen si mantienen o modifican la disposición que obliga a los partidos a alternar el género en la postulación a la gubernatura.

La SCJN invalidó las disposiciones mediante las cuales Durango y San Luis Potosí establecieron la alternancia obligatoria entre hombres y mujeres para sus respectivas elecciones de gubernatura. El criterio de la Corte fue que la Constitución federal reconoce el principio de paridad, pero no impone a las legislaturas estatales un mecanismo específico de alternancia para determinar el género de las candidaturas en elecciones subsecuentes.

El caso es relevante para Yucatán porque la entidad sí tiene una regla expresa en su Constitución local. El artículo 44 establece que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deben alternar el género en la postulación para la gubernatura en cada elección.

Además, las disposiciones transitorias de la reforma electoral de 2023 establecieron que para la elección de 2024 los partidos podían determinar libremente el género de su candidatura, pero tendrían que alternarlo en las elecciones subsecuentes. Esa disposición es la que actualmente marca el escenario rumbo a 2030.

Bates Aguilar explicó que, después del criterio de la Suprema Corte, los legisladores locales pueden analizar la pertinencia de mantener esa ruta o modificarla.

“Estaríamos en la posibilidad de que los legisladores yucatecos puedan analizar si mantienen esta ruta o la deciden modificar”, señaló.

El presidente del IEPAC aclaró que, por ahora, la norma yucateca continúa vigente y tiene eficacia, por lo que la obligación de alternar el género no ha desaparecido como consecuencia del fallo de la SCJN.

Pero el Congreso no sería la única vía para revisar la disposición.

Bates Aguilar planteó también la posibilidad de que un partido político o un ciudadano que no esté conforme con la norma decida impugnarla. En ese supuesto, explicó, el asunto podría ser resuelto por las autoridades jurisdiccionales y eventualmente llegar incluso a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Podrá ser algún partido político, podrá ser algún ciudadano que no esté conforme con esa normativa y en estos casos podrá ser incluso la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien resuelva”, apuntó.

El funcionario consideró que, en un eventual litigio electoral, el criterio que acaba de establecer la Suprema Corte podría ser tomado en cuenta por los tribunales.

De esta manera, el escenario para Yucatán rumbo a 2030 no está definido por el fallo de la SCJN. La regla local sigue vigente, pero ahora existen dos posibles rutas para revisar su permanencia: una modificación legislativa por parte del Congreso del Estado o una impugnación promovida por un partido político o ciudadano.

La definición adquiere relevancia porque en 2030 volverá a elegirse la gubernatura de Yucatán y, bajo la norma actualmente vigente, deberá aplicarse el mecanismo de alternancia establecido en la Constitución estatal, salvo que antes sea modificado o que una autoridad jurisdiccional determine otra cosa.

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