Sanciones más severas a casas de empeño irregulares
La Iniciativa para modificar la Ley que regula las Casas de Empeño que se analiza en el Congreso del Estado plantea imponer sanciones más graves a los establecimientos que operen de forma irregular, que van de los 4 mil 481 a los 89 mil 620 pesos.
Por David Rico
Mérida, Yucatán, 05 diciembre de 2021.- De acuerdo con la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en los últimos años se ha dado un incremento de las llamadas Casas de Empeño, pero sin que aumente el número en el Registro Estatal de dichos establecimientos, por lo que se presume que muchos operan sin el registro necesario.
Por lo anterior, en la iniciativa que el Ejecutivo mandó al Congreso estatal se plantea elevar las multas para inhibir la apertura de casas de empeño que no cumplan con lo dispuesto en la Ley.
El documento que se analiza en la Comisión de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal del Congreso señala que inhibir estas conductas, se fortalece la seguridad y certeza jurídica de los usuarios de estos establecimientos, al garantizar la protección de sus bienes y de las operaciones suscritas con estos establecimientos.
También la seguridad general de la sociedad del estado, toda vez que la operación irregular y al margen de la Ley de las casas de empeño favorece que estos establecimientos sean utilizados para la comisión de hechos ilícitos, o su ocultamiento, al transformar bienes materiales obtenidos ilícitamente en dinero en efectivo, lo que hace posible que estas casas de empeño operen con la transacción de bienes provenientes de fuentes delictivas.
Se proponen sanciones que van de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivalen a 4 mil 481 pesos y 44 mil 810 pesos, por cancelar, antes de la fecha de conclusión del periodo de vigencia, la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pignorantes.
También, por abstenerse de denunciar los hechos delictivos que sean de su conocimiento; suscribir contratos sin que el pignorante acredite su identidad; solicitar extemporáneamente la revalidación del permiso; incumplir con las disposiciones establecidas en esta ley, a excepción de las contenidas en la fracción II de este artículo o las que dispongan una sanción distinta.
Además, se propone una multa de 500 a mil UMA, es decir de 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos, por instalar u operar una casa de empeño sin contar con el permiso expedido por la agencia; oponerse a la práctica de una visita de inspección o verificación al establecimiento.