Política y Gobierno

Trabajan en nueva Ley para agilizar adopciones, otra vez…

Mérida, Yucatán, 25 enero de 2023.- En 2021 se hicieron reformas al Código de Familia y con lo que, supuestamente, las adopciones de menores en el estado para que el proceso no llevara más de un año, pero hoy se señaló por parte del Gobierno que el proceso sigue siendo engorroso y que se trabaja en una nueva Ley de Adopciones, otra vez, para agilizar los trámites.

 Al poner en marcha los trabajos del edificio que sustituirá al Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo (Caimede) y que se llamará Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes, Casa Otoch, el gobernador del Estado dijo que se trabaja en una nueva Ley de Adopciones, a fin de agilizar los proceso de adopción que siguen siendo engorrosos.

“Tengo amigos que les ha sido más fácil adoptar niños en Ucrania que en México, así que próximamente estaremos terminando de hacer los ajustes necesarios que necesite nuestra Ley para que el tema de las adopciones pueda ser más rápido”, expuso.

Expuso que se trabaja en este tema con la Consejería Jurídica y con el DIF Yucatán “y con otras instancias estamos trabajando muy fuertemente para nuestra nueva Ley de Adopciones, que nos permita poder dar en adopción a niñas y niños más rápido”.

Sin embargo, en 2021 se hicieron reformas en el Congreso del Estado por medio de las cuales, supuestamente, sería menos engorroso realizar una adopción.

Entonces, se estableció en el Código de Familia que los niños, niñas y adolescentes que participen en un juicio de adopción deberán contar con asistencia psicológica en todo el proceso, además de que los trámites no podrán durar más de un año, además de ser informados de las consecuencias de su adopción, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

También, se hicieron reformas para que los medios probatorios presentados y avalados por la Procuraduría, sean suficientes y válidos, con el fin de no duplicar funciones y alargar el término del proceso, el cual, no deberá ser mayor al término de un año posterior a la presentación de la solicitud inicial ante el Juez.

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