Política y Gobierno

Tribunal Electoral revocó acuerdo mal hecho del IEPAC

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana no fundamentó ni explicó su negativa a incorporar nombres de candidatos sustitutos en las boletas para la elección, por lo que el TEEY le ordenó corregir la plana. La impugnación fue presentada por Movimiento Ciudadano.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 11 mayo de 2024.- Al analizar el Recurso de Apelación 003/2024 promovido por el partido Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) revocó el acuerdo CG/077/2024 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), ya que no lo fundamentó ni motivó adecuadamente, y fue omiso en explicar por qué no era materialmente posible incorporar en las boletas electorales los nombres de los candidatos sustitutos para las elecciones de las diputaciones locales de los distritos 6 y 9 de Mérida.

La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo de la sentencia, indicó que en ese mencionado acuerdo sólo se hace referencia a la impresión de las boletas correspondientes para el voto de las yucatecas y los yucatecos residentes en el extranjero, y para el ejercicio del voto anticipado.

Es decir, el Iepac fue omiso en realizar una exposición adecuada de los razonamientos lógico-jurídicos, relacionándolos con los fundamentos legales aplicables sobre las posibilidades materiales y jurídicas para la realización de la sustitución de los nombres en las boletas que se utilizarán en la elección del 2 junio.

Además, precisó la magistrada, no realizó una exposición concreta de los hechos, del calendario de producción de las boletas, o el estatus que éstas se encuentran actualmente de aquellas distintas a las del voto en el extranjero y el voto anticipado.

Por tal razón, el TEEY ordenó al Iepac que en pleno uso de sus facultades y atribuciones proceda a emitir un nuevo acuerdo en el que funde y motive en lo relativo a la posibilidad de corregir los datos de las boletas para la elección de diputaciones de los distritos 6 y 9, particularmente en lo correspondiente en incluir los nombres en la boleta electoral de los candidatos sustitutos de Movimiento Ciudadano.

En la sentencia, la magistrada Cetz Canché puntualizó que el Iepac tiene que verificar si es jurídica y materialmente posible tal incorporación, mediante la emisión de nuevas boletas electorales.

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