Política y Gobierno

Tribunal resuelve que el IEPAC no podrá usar los vehículos del Gobierno del Estado

El Tribunal Electoral revocó el acuerdo por medio del cual el Instituto Electoral había aprobado hacer un convenio para usar los vehículos del Ejecutivo del estado el día de la elección. Dicho acuerdo atentaría contra la autonomía e independencia del IEPAC.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 13 mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado revocó el Acuerdo CG/075/2024 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) por medio del cual hizo un convenio con el Gobierno del Estado para usar sus vehículos el día de la jornada electoral.

Así, el TEEY le dio la razón a Morena que presentó el Recurso de Apelación RA-002/2024, alegando violaciones a los principios rectores de la función electoral.

La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que no es viable normativamente otorgar la posibilidad de suscribir un convenio con el Gobierno de Yucatán porque va en contra de la autonomía e independencia del IEPAC, ya que le restaría certeza de los hechos, del proceso electoral y de la propia jornada electoral.

Agregó que resulta viable que se otorgue un permiso o autorización al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo del IEPAC para la firma del convenio, más aún cuando es directamente con la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, dependencia que provee las cuentas por pagar de ese organismo, generando de esta manera que se vislumbre que dicho organismo electoral pueda supeditarse al interés, simpatía o afinidad personal o partidaria, y no al servicio de la voluntad de la ciudadanía y de la democracia.

 En la sentencia, indicó que sí se vulnera el artículo 16 de la Constitución Federal puesto que la autoridad electoral no fundamentó adecuadamente sus decisiones sobre la firma del convenio, ni proporcionó una explicación clara y razonada que permita a los ciudadanos conocer el porqué de su actuar y garantizando con ello así el respeto a los principios de legalidad.

 Abundó que el consejero presidente del IEPAC manifestó que los vehículos permitirían una logística más efectiva y eficiente en el proceso electoral para dar viabilidad a diversas acciones y actividades que resulten necesarias para el éxito de éste; sin embargo, no explicó de qué manera la utilización de esos automóviles contribuiría a una logística más efectiva, aunado a que se tiene en consideración que entre su presupuesto sí se contempla arrendamiento de equipo de transporte.

 De igual manera, no explica de qué forma o modo o para qué fin se utilizarían dichos vehículos, por lo que no es concebible que el Consejo General del IEPAC haya aprobado la celebración de un convenio con el Gobierno del Estado, más aún cuando la actuación de su presidencia se rige por los principios de objetividad, certeza, imparcialidad, independencia y legalidad.

 “En conclusión, la actuación del Consejo General del IEPAC ha violentado los principios que rigen su función estatal, y ponen en riesgo la secrecía, autenticidad y eficacia del sufragio, más cuando tiene el deber de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de ahí que se considere la revocación del acuerdo CG/075/2024”, señaló la magistrada.

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