Género y Derechos Humanos

Califican de adultocentrista a iniciativa contra matrimonio forzado

Redacción

  • Organizaciones de la sociedad civil identifican discriminación, capacitismo y proteccionismo adultocéntrico en el dictamen aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores.
  • La iniciativa no atiende las causas de estas prácticas y criminaliza las uniones consensuadas entre adolescentes, impidiendo el ejercicio de sus derechos.

El pasado 15 de marzo de 2023, el Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de matrimonio forzado de personas menores de edad fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Senadores.

El dictamen recogió dos iniciativas de reforma presentadas por las diputadas Eufrosina Cruz y Karen Michel González e impulsadas por la secretaría de la Comisión de Justicia, Lizbeth Mata Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI).

En este, se aprueba la creación de un nuevo tipo penal denominado “cohabitación forzada” que establece penas de prisión para quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir de forma constante y equiparable a la de un matrimonio. A juicio de las promoventes, ésta sería una medida legislativa que evitaría las uniones forzadas en niñas y adolescentes, atendiendo la situación de violencia hacia ellas, la deserción escolar y el embarazo en adolescentes.

Sin duda, el matrimonio y las uniones forzadas son una problemática que violenta los derechos humanos de las niñas y adolescentes en México, por lo que demanda la toma de acciones y políticas inmediatas por parte del Estado para su prevención y eliminación. Sin embargo, las organizaciones firmantes observamos con preocupación que la tipificación propuesta no atiende las causas de las uniones infantiles, tempranas y forzadas y contempla a criminalización de las relaciones consentidas entre personas adolescentes, negando su capacidad de decisión y autonomía para entablar relaciones libres de violencia y ejercer decisiones sobre su vida sexual y reproductiva con personas de su edad, lo cual vulnera sus derechos humanos.

Desde una visión de proteccionismo adultocéntrico, el tipo penal propuesto desconoce el interés superior y la autonomía progresiva de las personas adolescentes para ejercer sus derechos humanos en el desarrollo de relaciones entre pares, al equiparar los matrimonios y uniones informales entre personas menores de edad con matrimonios infantiles y forzados. Además, notamos que las penas se agravan si una de las partes pertenece a una comunidad o pueblo indígena o afromexicana, lo que promueve una connotación negativa que estigmatiza a grupos de la población que históricamente han enfrentado discriminación, desigualdad y vulneración de sus derechos.

La aprobación del Decreto en la Cámara de Senadores en los términos actuales implica criminalizar a las y los adolescentes y juventudes que han consensuado mutuamente la unión como su plan de vida. Lo anterior impide a las personas adolescentes el derecho a tomar decisiones autónomas sobre su plan de vida, sus metas, y su vida sexual y reproductiva. Además, la agravante propuesta generaría una doble discriminación por razón de edad y pertenencia a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, lo que crearía condiciones propicias para la criminalización desproporcionada de estas poblaciones, abriendo paso a diversas violaciones de sus derechos humanos.

Por lo anterior, como sociedad civil defensora de los derechos humanos de las mujeres, las disidencias, las adolescencias y juventudes, señalamos las principales deficiencias del dictamen con proyecto de decreto y nuestra posición al respecto:

  1. Nos posicionamos en contra de toda forma de populismo punitivo. Se ha demostrado en diversas ocasiones que adoptar leyes de corte punitivo poco sirve para prevenir, eliminar, o disuadir a las personas de cometer ciertas conductas, mientras ue pueden ser una forma de contribuir a agravar la situación de las personas en situación de vulnerabilidad. Además, el principio de ultima ratio en el derecho penal moderno implica que las penas de prisión sean el último de los instrumentos estatales para prevenir los ataques a los bienes y valores fundamentales de la sociedad; en consecuencia, su implementación para la atención de las problemáticas sociales debe ser la mínima posible. Finalmente, rechazamos en particular el uso de medidas punitivas que faciliten el encarcelamiento de personas menores de 18 años o de personas que se autoadscriben como indígenas o afromexicanas, puesto que la carga penal es una doble forma de vulnerar sus derechos.
  2. En su lugar, abogamos por la realización de políticas públicas integrales que atiendan las causas de los matrimonios y las uniones infantiles, tempranas y
    forzadas desde el análisis contextual social y la evidencia. Instamos al Estado mexicano a generar respuestas integrales para abordar los matrimonios y uniones forzadas, prevenir la violencia hacia niñas, adolescentes y jóvenes y garantizar el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Estas medidas, deberán incidir en el cambio de normas sociales y culturales, la modificación de políticas públicas para la ampliación de servicios y generación de oportunidades, así como la existencia de mecanismos de acceso a la justicia.
  3. Exigimos que en la construcción de medidas legislativas enfocadas en la garantía y protección de los derechos de la población adolescente se respeten
    los principios del interés superior de la niñez y autonomía progresiva en el ejercicio de sus derechos, desde una perspectiva de derechos humanos, igualdad de género, interculturalidad, juventudes y no adultocéntrica.

Manifestamos nuestra posición en contra de este dictamen y de las reformas punitivas que tengan como consecuencia la criminalización del ejercicio autónomo de los derechos de infancias, adolescencias y juventudes. La prohibición por medio de la vía penal desconoce que las adolescencias pueden tomar decisiones en ejercicio de su autonomía, además de que puede colocarles en una situación de desprotección importante.

Instamos a las y los legisladores a reconsiderar las implicaciones que dichas reformas tienen en las adolescencias y a contemplar las connotaciones mencionadas para incluir en la reflexión una perspectiva de género y de juventudes donde prevalezca el reconocimiento y garantía de los derechos humanos, al Poder Ejecutivo a contemplar este análisis previo a la publicación del Decreto de la reforma y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a contemplar vías que llamen a reconsiderar la publicación de esta reforma.

Atentamente,
Balance Promoción del Desarrollo y Juventud, A.C
Centro de Estudios y Fortalecimiento Comunitario Mano Vuelta A.C
Elige Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, A.C
Fundación Mexicana para la Planeación Familiar A.C.
Girls Not Brides: la Alianza Global para Terminar con el Matrimonio Infantil
Ipas Latinoamérica y el Caribe
Intersecta Organización para la Igualdad, A.C.
Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, A. C. -Yo quiero Yo puedo
Kinal Antzetik Guerrero A.C.
Observatorio de Mortalidad Materna en México
Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.

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