Tribunal sienta precedente: el rechazo familiar no invalida el concubinato de parejas del mismo sexo
El El Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) de Yucatán estableció que, en casos de reconocimiento de concubinato tras el fallecimiento de una persona, la falta de aceptación familiar o la discreción de una pareja del mismo sexo no son motivo para negar esa relación.
Por David Rico
Mérida, Yucatán, a 17 de julio de 2026.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) de Yucatán emitió un nuevo precedente judicial que establece que la falta de reconocimiento familiar, derivada de la discreción con la que una pareja del mismo sexo mantuvo su relación, no desvirtúa los elementos de publicidad y notoriedad exigidos por la ley para acreditar el concubinato.
El criterio, identificado como PR.SCF.177.026.Común, fue publicado este viernes en el Diario Oficial del Estado y será aplicable por los órganos jurisdiccionales al resolver asuntos similares.
El precedente surgió a partir del caso de una persona que demandó el reconocimiento del concubinato con su pareja fallecida, también del mismo sexo. En primera instancia, la acción fue declarada improcedente al considerar que no se acreditaban los requisitos de publicidad y notoriedad, debido a que la relación no era conocida dentro del entorno familiar de la persona fallecida.
Además, el juzgado dio valor a manifestaciones de familiares que sostenían que la mujer fallecida mantenía una apariencia heterosexual, sin considerar que la pareja había optado por mantener su relación en reserva ante un contexto de falta de aceptación familiar.
Al resolver la apelación, la Sala Colegiada Civil y Familiar determinó que esa circunstancia no puede utilizarse para negar la existencia del concubinato.
En su resolución, el Tribunal señaló que las parejas del mismo sexo, históricamente, han enfrentado entornos de discriminación y rechazo que, en muchos casos, las obligan a mantener su vida afectiva en el ámbito privado para proteger su integridad emocional.
Por ello, concluyó que la falta de validación por parte de la familia no puede convertirse en un requisito para reconocer el concubinato, ya que la discreción frente a determinados familiares puede responder a una estrategia de autocuidado y no a la inexistencia de una relación estable.
El precedente también establece que el concubinato puede acreditarse mediante otros elementos de prueba, como el reconocimiento de la relación por amistades cercanas, decisiones financieras compartidas, apoyo mutuo, cuidados durante enfermedades o la delegación de responsabilidades en situaciones médicas, entre otros actos que evidencien un proyecto de vida en común.
La resolución fue aprobada por unanimidad durante la sesión del 9 de junio de 2026, dentro del toca de apelación 844/2025, bajo la ponencia de la magistrada María Carolina Silvestre Canto Valdés.
Con este precedente, el Poder Judicial de Yucatán fija un criterio para que los jueces valoren las pruebas sobre la existencia del concubinato con perspectiva de diversidad sexual y sin exigir que la relación haya sido reconocida públicamente por el entorno familiar.
