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Con omisiones, entra en vigor Ley de Movilidad y Seguridad Vial

Por Cecilia Abreu

Con la publicación de ayer, 12 de septiembre, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, hoy entra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán; con las omisiones en la materia que quedaron asentadas desde su aprobación en el Congreso del Estado el pasado 9 de agosto de este año.

Cabe mencionar que desde su aprobación, la diputada de la Bancada Naranja, Vida Gómez Herreara, quien también había presentado una iniciativa en la materia, lamentó que la Ley que autorizaron quedó con omisiones, por ejemplo, con la falta de un enfoque sistémico y de seguros que proteja a las personas en sus desplazamientos, así como el no establecer la obligación de los Ayuntamientos de contar con Direcciones Municipales de Movilidad.

Específicamente en materia de perspectiva de género, la diputada había propuesto la instalación de botones de pánico en las unidades de transporte público y obligar a las dependencias de salud y seguridad pública a entregar la información prehospitalaria -cuando ocurriera- al Sistema de Movilidad; sin embargo, estos puntos no fueron considerados en la legislación que entra en vigor.

Aunque sí añadieron el derecho a la movilidad y un apartado de movilidad con perspectiva de género, en éste únicamente establecen que deberán implementar estrategias y políticas públicas en la materia, particularmente para erradicar las violencias de género, sin especificar cómo lo harán posible, solo mencionan que incluirán capacitación y sensibilización para responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad sobre el tema.

Entre las propuestas que también desecharon de la iniciativa de Movimiento Ciudadano quedándose con la del Ejecutivo, también quedaron los derechos de las víctimas de accidentes viales sin mayores detalles, ni consideran al Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán (INCAY) para aplicar criterios de movilidad en el diseño y construcción de las carreteras estatales.

A pesar de lo que comentaron las organizaciones durante reuniones con la diputación, la presente Ley continúa refiriendo de forma reiterada a la Ley General, en lugar de especificar las acciones o atribuciones de la legislación presentada.

La Ley que ahora rige al Estado en materia de movilidad y seguridad vial cuenta con 178 artículos divididos en siete capítulos, enfocándose principalmente en el transporte público, con la creación de una Agencia de Transporte de Yucatán, un organismo autónomo que estará encargado de diseñar, implementar y dar continuidad a las políticas públicas en el tema.

El organismo, conforme quedó asentado en el Diario Oficial, cuenta con autonomía presupuestal y de gestión con el objetivo de organizar el servicio de transporte de la entidad y estará encabezado por la misma persona durante cinco años, con la posibilidad de asumir el cargo durante dos periodos si así lo aprueba el Congreso.

Deberá realizar establecer mecanismos de participación entre autoridades y sociedad sobre movilidad, mecanismos para integrar bases de datos, definir responsabilidades compartidas del sistema de movilidad para la convivencia vial segura, entre otras.

En materia de transporte, también deberán implementar un seguro de cobertura amplia, independientemente de si el servicio es público, privado o mediante plataformas digitales, deberán contar con este seguro que incluya la atención médica de personas pasajeras o peatonas si fuera necesario.

En caso de que dicho seguro resulte insuficiente, las personas concesionarias, permisionarias o personas poseedoras de la constancia estarán obligadas a responder con sus recursos propios por los daños ocasionados”.

El transporte público deberá ser inclusivo para todas las personas, cumpliendo Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán.

La legislación contempla también que el Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial sea un órgano de opinión y consulta para participar de forma activa en la “planeación, diseño, control y evaluación de los planes en materia de movilidad y seguridad vial, brindando asesoría en planeación de proyectos e infraestructura, en acciones de gestión de la seguridad vial y en la realización de estudios e investigaciones en la materia”.

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